Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81342 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691892765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81342 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha03 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTP11834-2015
Número de expedienteT 81342
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP11834-2015

Radicación n° 81342.

Aprobado Acta No. 305.


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).

VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta el accionante EDUARD ALEXANDER DÍAZ LEÓN, en relación con el fallo de tutela proferido el 1 de julio de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se dispuso la vinculación de la señora BLANCA NIEVES HERRERA DUARTE y los demás intervinientes en el proceso objeto de censura.

ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el trámite dado a la demanda tutelar, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)El petente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, en conexidad con el acceso a la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada.


Relata que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictó sentencia el 30 de septiembre de 2014, la cual tuvo lectura en la audiencia celebrada por el Tribunal Superior del Distrito de B. Sala Laboral el 27 de enero de 2015, que resolvió revocar parcialmente el ordinal segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral de Bogotá el 11 de febrero del 2014 y, en su lugar, condenó por concepto de honorarios profesionales de abogado, al pago de la suma de $4.075.650,oo, más los intereses legales a partir del 4 de diciembre de 2007 hasta cuando se verifique el pago.


Afirma que el Tribunal accionado concluyó que el petente reclamó las sumas adeudadas por parte de la Alcaldía de B. por un monto de $37.737.500,oo, y que sobre dicha suma debe tasarse el 20% del porcentaje pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales.


Asegura que en la parte motiva de la providencia proferida por el juzgador de segundo grado, argumentó que:

(…) la fecha en que renunció, 4 de diciembre de 2007, y aquella en que se realizó el reavaluó del inmueble, 4 de junio de 2009, los honorarios profesionales sobre el monto que se obtuvo por la suma de $37.737.500 deben tasarse en el porcentaje acordado del 20% teniendo en cuenta los periodos en que efectivamente cumplió su labor, y las gestiones que se realizaron para la obtención del objeto pactado lo cual equivale a fijar la suma de $4.075.650, que corresponden al veinte por ciento de...

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