Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81687 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691892813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81687 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11673-2015
Número de expedienteT 81687
Fecha03 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


STP11673-2015

Radicación n° 81687

(Aprobado Acta No. 305)


Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Decidir la acción de tutela instaurada por JHON FREDY ARANGO PERILLA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculado el asesor jurídico de la Cárcel Picaleña.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según se extrae del libelo, el ciudadano JHON FREDY ARANGO PERILLA fue privado de la libertad el 8 de noviembre de 2011 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y condenado a la pena principal de 18 años mediante sentencia del 4 de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué.


Decisión que fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad en proveído del 22 de mayo de 2015.


El ciudadano referido acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de su derecho al debido proceso, para lo cual resalta que las autoridades accionadas no observaron las irregularidades presentadas en su caso, pues en su sentir, las pruebas allegadas al proceso no señalan de manera directa o indirecta la comisión de la conducta punible que se le endilga. Solicita se declare la nulidad de todo lo actuado.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Con auto del 26 de agosto del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.


El Juzgado y Tribunal demandados relataron el decurso de la actuación procesal, expusieron los fundamentos de sus decisiones y aportaron copia de éstas. Se opusieron a la prosperidad de la solicitud, pues la sentencia de segundo grado no fue controvertida en casación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Conforme al artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Ibagué.



Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por...

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