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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81557 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Extinción de Dominio de Bogotá
Número de expedienteT 81557
Número de sentenciaSTP11689-2015
Fecha03 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP11689-2015

Radicación No.81557

Acta No. 305

Bogotá D.C., septiembre tres (03) de dos mil quince (2015).

  1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por F.A.R.P., contra la sentencia proferida el 3 de agosto del año en curso por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, dignidad, buen nombre, formación integral y educación, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Manifiesta el señor F.A.R.P. que el 15 de julio de 2015 el Ministerio de Educación Nacional publicó los resultados de un estudio realizado por medio de la implementación del sistema MIDE (Modelo de Indicadores del Desempeño de la Educación) a las instituciones de educación superior, con el fin de evaluar el nivel de desempeño de las mismas.

2. Informa el ciudadano referenciado que una vez concluido dicho estudio, los periódicos ADN, El Tiempo y El Espectador publicaron un listado en el cual se encuentran las 10 mejores y peores instituciones educativas, ocupando el puesto 4° de las peores universidades, la Institución Universitaria de Colombia en la cual cursa el segundo semestre de derecho, desacreditando de esta manera el buen nombre, calidad y prestigio de la institución.

3. En vista de lo anterior, F.A.R.P. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales conculcados, y en consecuencia, solicita se ordene a la entidad rectificar el consolidado publicado en los medios de comunicación y excluir del mismo a la Institución Universitaria de Colombia.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la autoridad accionada.

2. La respuesta ofrecida durante el trámite de la acción constitucional emitida por parte demandada fue resumida adecuadamente por el mencionado Cuerpo Colegiado, como pasa a transcribirse:

“La Dra. M.M.R.O., en calidad de Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, solicita que sea negada la petición del accionante por considerarla improcedente, pues aduce que el Ministerio de Educación tiene la función de evaluar la calidad de la educación que se está brindando e informar los resultados de las mismas a los Colombianos, para lo cual utilizó el sistema MIDE (Modelo de Indicadores del Desempeño de la Educación).

De la misma manera, aclara que el MIDE tuvo como objeto las IES (Instituciones de Educación Superior), con la finalidad de evidenciar el rendimiento de la prestación del servicio de educación, pero que este no reemplaza, ni influye en el sistema de acreditación de las mismas.

Finalmente adujo que, toda la información que tenga el Ministerio de Educación debe ser publicada en el ejercicio de su función, por lo cual considera que no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, toda vez que los resultados del MIDE van dirigidos a las Instituciones de Educación Superior y son impersonales; adicionalmente tienen un fin informativo para las mismas instituciones, poblaciones y estudiantes, respecto de la calidad educativa que las mismas pueden brindar.”

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de este Distrito Judicial decidió negar el amparo deprecado, tras considerar que la publicación realizada por el Ministerio de Educación Nacional no vulnera los derechos fundamentales del accionante, pues en ninguna medida limita su autonomía ni cambia las condiciones en que se desarrolla, por el contrario, le brinda una herramienta que el permite elegir una institución que vaya acorde con sus proyecciones y objetivos, o exigir de la institución en la que se encuentra un mejoramiento al programa de la carrera que estudia.

Tampoco observa el Cuerpo Colegiado a quo como la investigación realizada por el Ministerio de Educación tenga como finalidad menoscabar la reputación del accionante o de las instituciones evaluadas, pues lo que busca es crear un sistema por medio del cual los ciudadanos se instruyan frente a la calidad de educación que recibirán en cada una de aquellas.

V. IMPUGNACIÓN:

Si bien, el señor F.A.R.P., recurrió el fallo del Tribunal, también lo es que se abstuvo de señalar las razones de su inconformidad, circunstancia que en aplicación del principio de informalidad que caracteriza la acción de tutela, no es óbice para que la Sala tome la decisión que en derecho corresponda.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en razón a que, en relación con la decisión adoptada por una Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, ésta es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

3. Pues bien, valga recordar que la solicitud de amparo constitucional incoada por F.A.R.P. se encuentra dirigida a que, en últimas, el Juez de tutela ordene a la entidad rectificar el consolidado publicado en los medios de comunicación y excluir del mismo a la Institución Universitaria de Colombia, por considerar dicha información atentatoria de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, dignidad, buen nombre, formación integral y educación.

4. Hecha la anterior precisión, en primer lugar debe recordarse que la educación es un derecho que implica un proceso de formación permanente, personal, cultural y social fundamentado en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes y se encuentra regulada en los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución Política, como un derecho de carácter fundamental y de servicio público, que contiene una función social.

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