Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 40888 de 25 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL11631-2015 |
Número de expediente | T 40888 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 25 Agosto 2015 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n.° 40888
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL11631-2015
Radicación n.° 40888
Acta Extraordinaria 78
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015)
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ - INFIBOY contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA a la que se vinculó al JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad
- ANTECEDENTES
Actuando por conducto de su representante legal, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ – INFABOY instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia, al debido proceso y a la igualdad, que consideró conculcados por la autoridad judicial accionada.
Dijo que A.N.S. la demandó como responsable solidaria con Inversiones Sochagota S.A.S. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, en virtud de uno de administración hotelera que estas suscribieron; que en sentencia de 25 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja accedió a las pretensiones frente a la citada sociedad y la absolvió en la condición anotada al no encontrar configurados los requisitos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
Agregó que la demandante apeló y el Tribunal Superior de Tunja modificó la decisión para declararla solidariamente responsable al tenor de la citada normatividad, pese a que considera que «la demandante no pudo probar la relación de causalidad entre los contratos, toda vez que el objeto social del INFIBOY es meramente financiera y no la explotación hotelera».
Pidió que como consecuencia del amparo de los derechos que reclama, «se ordene la desvinculación del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ – INFIBOY, del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la relación de Inversiones Sochagota S.A.S. con el INFIBOY se configura dentro de un contrato de administración hotelera cuya naturaleza jurídica se enmarca dentro de la explotación económica del bien, lo anterior con total independencia del contratista (…) [que] no es responsable solidariamente de las obligaciones salariales y prestacionales que se generaron ya que si bien es cierto el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba