Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 40888 de 25 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691892973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 40888 de 25 de Agosto de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11631-2015
Número de expedienteT 40888
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Agosto 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 40888

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL11631-2015

Radicación n.° 40888

Acta Extraordinaria 78


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015)


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ - INFIBOY contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA a la que se vinculó al JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad


  1. ANTECEDENTES


Actuando por conducto de su representante legal, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ – INFABOY instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia, al debido proceso y a la igualdad, que consideró conculcados por la autoridad judicial accionada.


Dijo que A.N.S. la demandó como responsable solidaria con Inversiones Sochagota S.A.S. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, en virtud de uno de administración hotelera que estas suscribieron; que en sentencia de 25 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja accedió a las pretensiones frente a la citada sociedad y la absolvió en la condición anotada al no encontrar configurados los requisitos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.


Agregó que la demandante apeló y el Tribunal Superior de Tunja modificó la decisión para declararla solidariamente responsable al tenor de la citada normatividad, pese a que considera que «la demandante no pudo probar la relación de causalidad entre los contratos, toda vez que el objeto social del INFIBOY es meramente financiera y no la explotación hotelera».


Pidió que como consecuencia del amparo de los derechos que reclama, «se ordene la desvinculación del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ – INFIBOY, del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la relación de Inversiones Sochagota S.A.S. con el INFIBOY se configura dentro de un contrato de administración hotelera cuya naturaleza jurídica se enmarca dentro de la explotación económica del bien, lo anterior con total independencia del contratista (…) [que] no es responsable solidariamente de las obligaciones salariales y prestacionales que se generaron ya que si bien es cierto el...

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