Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-01919-00 de 3 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC11787-2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-01919-00 |
Fecha | 03 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC11787-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01919-00(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).
Se decide la tutela de O.R.B. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Catorce Civil del Circuito, ambos de Cali, extensiva al Quinto Civil del Circuito de Descongestión, la Central de Inversiones S.A. –Cisa-, Orlando Rincón Bonilla, C.H.L., J.A.D.P., G.P.R. y G.G..
I. ANTECEDENTES
1.- Obrando en nombre propio, el actor sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
2.- Señala como contrarias a su garantías las providencias que inadmitieron la solicitud de nulidad dentro del ejecutivo que en su contra y de Orlando Rincón Bonilla, C.H.L., J.A.D.P., Gentil P.R. y G.G., adelantó Central de Inversiones S.A. –Cisa-, y la que declaró bien denegada la alzada formulada frente aquella.
3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que a continuación se compendian (fls. 22 al 24):
a.-) Que en el juicio de la referencia, pidió la invalidación de lo actuado porque C.H.L., <
b.-) Que el a quo no aceptó el pedimento (7 may. 2014), por lo que interpuso de manera principal reposición y en subsidio apelación.
c.-) Que el juzgado mantuvo la decisión y no concedió el recurso vertical (22 oct.).
d.-) Que atacó el último proveído en reposición y requirió copias para surtir la queja.
e.-) Que no se revocó el pronunciamiento atacado y, de modo complementario, se dispusieron las reproducciones.
f.-) Que el superior declaró bien denegada la impugnación, porque dicho auto no es susceptible de tal remedio (30 jul. 2015).
g.-) Que lo que se invocó fue una <
4.- Pretende, deduce la Sala por no decirlo expresamente, que se dejen sin efecto las resoluciones cuestionadas y, en su lugar, se ordene dar trámite al incidente propuesto.
II RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INVOLUCRADOS
1.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de Cali informó que el hipotecario objeto de tutela, le fue remitido por su homólogo Catorce el pasado 12 de agosto, y actualmente se encuentra pendiente de la fijación en estado de la resolución a través de la cual avocó conocimiento (fl. 36).
2.- Central de Inversiones S.A. –Cisa- solicito su desvinculación, en virtud de haber cedido el crédito cobrado a favor de la Compañía de Gerenciamiento de Activo –CGA- (fls. 76 al 79).
3.- Los demás convocados guardaron silencio.
III. TRÁMITE
Agotada la instrucción prosigue resolver el resguardo planteado.
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CONSIDERACIONES
1.- El conflicto se centra en precisar si la Corporación y juzgado censurados incurrieron en vulneración de las prerrogativas invocadas al no diligenciar la articulación que por <
2.- Los pronunciamientos judiciales son, por regla general, ajenos a amparo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política...
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