Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002015-00386-01 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002015-00386-01 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha03 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTC11767-2015
Número de expedienteT 2500022130002015-00386-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC11767-2015 Radicación n° 25000-22-13-000-2015-00386-01 (Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 31 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por M. de J.P. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante por apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a las «formas propias del juicio», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, mediante el auto de 22 de julio de 2015, por el cual revocó la providencia de 8 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Civil Municipal de Descongestión de Fusagasugá, y «decidió aprobar la liquidación del crédito realizada por la suma de $13.915.000», dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por la Titularizadora Colombiana S.A. en contra de Gladys Guzmán Ramírez, y en el cual obra la actora como cesionaria de la demandante.

Solicita, entonces, que se deje sin valor ni efecto el proveído mencionado, ordenándole en consecuencia al despacho accionado, «confirmar en su totalidad la misma por cuanto cumple con los requisitos legales establecidos para estos casos» (fl. 92, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en extenso escrito (fls 91 a 127, con 1), que en el litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá libró mandamiento de pago el 8 de julio de 2005, por valor de 81.226.0284 UVR o su equivalente en pesos al día de la cancelación del crédito, a título de capital insoluto contenido en el pagaré N° 43891-3 suscrito el 24 de enero de 1994 y garantizado mediante escritura pública 4537 del 28 de diciembre de 1993, así como como por los intereses moratorios causados a partir del 17 de mayo de 2005, fecha de presentación de la demandada, hasta cundo se verifique el pago total de la obligación.

Señala que en oportunidad la demandada Gladys Guzmán Ramírez notificada de la demanda, contestó y formuló excepciones de mérito, las que declaró no probadas el a quo en sentencia de 1° de julio de 2010, en la que ordenó seguir adelante con la ejecución conforme al auto de apremio, practicar la liquidación del crédito y decretar la venta en pública subasta del bien dado en garantía, decisión que apelada por el apoderado de la señora Guzmán Ramírez confirmó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá el 29 de marzo de 2012.


Indica que mediante auto de 13 de enero de 2011, el juzgado de conocimiento aceptó la cesión del crédito a favor de M. de J.P. y ordenó correr traslado a la demandada de la liquidación del crédito presentada por la ejecutante; en providencia de 19 de junio de 2012 ante el silencio de Guzmán Ramírez le impartió aprobación, y rechazó por extemporánea la objeción por ésta presentada; luego, en proveído de 30 de junio de ese año, concedió el recurso de apelación frente al anterior proveído propuesto por la ejecutada, que confirmó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá al conocer de la alzada, el 27 de febrero de 2013.


Asevera que posteriormente en providencia de 17 de junio de 2013 el a quo procedió a elaborar y aprobar la liquidación del crédito en la suma de $36’489.175, determinación que recurrida en reposición y apelación por el procurador judicial de la demandada quien a la vez promovió incidente de objeción a la misma, revocó el juzgado el 23 de julio siguiente ordenando «imprimírsele el trámite respectivo a la referida actualización del crédito. En el mismo sentido y en otro auto de la misma fecha se abstuvo el Despacho de tramitar la objeción que se presentó contra la liquidación del crédito por sustracción de materia....

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