Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002015-00238-01 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002015-00238-01 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha03 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTC11771-2015
Número de expedienteT 1300122130002015-00238-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC11771-2015

R.icación n.° 13001-22-13-000-2015-00238-01.

(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil quince)


Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 3 de julio de 2015, mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la acción de tutela promovida por Lorsy Inés García González en contra del Juzgado Séptimo de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados Ángela González Davinson, R.S. y Fiscalía Seccional No. 52.


ANTECEDENTES


1. Demandó la gestora la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el encartado.

2. Narra como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Es la progenitora de los niños, XXX y MMM1 y, en la actualidad el señor R.S.V., padre de los pequeños por ostentar la custodia de uno de ellos, le impetró demanda de alimentos en el Juzgado Quinto de Familia quien, mediante auto de 21 de enero de 2014 le fijó como cuota el 50% del salario que percibe como educadora del «FER distrital de Cartagena».


2.2. Su señora madre, Á.G.D., «prácticamente secuestro (sic) a [su] otro hijo XXX, concurriendo en el delito de EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD, por lo cual y de manera oportuna la denuncie ante la Fiscalía Seccional 52 de Cartagena».


2.3. Posteriormente, la mencionada abuela, «a través de apoderado adelantó un proceso de regulación [de alimentos] en mi contra» ante el despacho querellado, cuando se notificó del auto admisorio, dentro del traslado por medio de su abogado, solicitó la «SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD PENAL», de conformidad con lo previsto en el num. 1º del artículo 170 C.P.C., petición que le ha sido negada en dos ocasiones, violándole el derecho invocado.


2.4. Aduce que el «resultado de la investigación penal de manera indefectible enervara (sic) necesariamente el proceso de REGULACIÓN DE ALIMENTOS ya que de comprobarse», que la denunciada incurrió en el delito de EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD, el [niño] volvería a mi cuidado, y posteriormente a esta negociación de la PREJUDICIALIDAD PENAL. (subrayado del texto original).


2.5. La funcionaria accionada, mediante sentencia de 9 de junio del año en curso, reguló de «manera definitivamente a favor de mi señora madre ANGÉLICA GONZÁLEZ DAVINSON, violando flagrantemente el debido proceso», si se tiene en cuenta que dicha investigación penal se encuentra en la «etapa de INDAGACIÓN», por ello, la legitimación de esta «para pedir alimentos a favor de su nieto no está clara y diáfana como parece ser», entre tanto, «cualquier embargo o regulación de alimentos quedaría sin fundamento legal», haciéndose necesario que el despacho decrete la «SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD PENAL». (Resaltado y negrillas del texto original).


3. Pide, conforme a lo relatado, que se «suspenda POR PREJUDICIALIDAD PENAL, el proceso de regulación en mi contra tramitado en el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA hasta tanto se resuelva la investigación penal por el delito de EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD, que se sigue ante la Fiscalía Seccional 52 de Cartagena» (Subrayado y negrillas del texto original).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.


La funcionaria acusada, manifestó que desde la «providencia de fecha abril veinte (20) de dos mil quince (2015), en esta ocasión se destacó claramente como el argumento para decidir sobre la regulación provisional la existencia en el plenario de un Acta de no Conciliación, de la Comisaría de Familia de la Localidad Histórica y Caribe Norte Casa de Justicia Country, de fecha agosto 14 de 2014, en la que la Comisaría establece como medida para Restablecer la Protección del Niño Juan David García González, la Custodia y Cuidado Personal en cabeza de su abuela materna señora Ángela González Davinson. Y precisamente en razón de esta custodia y cuidado, en virtud de su ejercicio, propuso la Regulación de Alimentos, para obtener la cuota alimentaria, en favor del menor cuyos intereses está llamada a proteger. Frente a la decisión emitida resolviendo la reposición, el apoderado judicial de la parte demandada propuso recurso de reposición y se emitió providencia de fecha abril veinticuatro (24) de 2015, rechazando el recurso por ser improcedente toda vez que no hay lugar a la reposición de reposición de conformidad con el numeral 3º del artículo 383 del C. de P.C.F. en la audiencia programada en fecha 9 de junio, en la cual no concurrió la parte demandada, se decidió después de evacuar el periodo probatorio».


Puntualizó, que la «parte demandada no interpuso dentro del término legal el recurso de...

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