Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81054 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81054 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 81054
Número de sentenciaSTP11925-2015
Fecha03 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP11925-2015

R.icación n°. 81.054

(Aprobado acta n° 305).


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por Leyder Potosí Taiman, a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 24 de junio de 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual le tuteló los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y el acceso a la administración de justicia vulnerados por la Policía Nacional.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos.


(…) El señor Leyder Potosí Taiman por intermedio de apoderada judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al "Debido Proceso", "Acceso a la Administración de Justicia" e "Igualdad", los cuales consideró vulnerados por la Policía Nacional.


Manifestó que ingresó a la Policía Nacional como alumno en el año 1995 y egresó como Patrullero del Nivel Ejecutivo mediante resolución 5304 del 25 de octubre de 1996, con fecha fiscal de 25 del mismo mes y año, fue ascendido al grado de Subintendente mediante resolución N° 3170 con fecha 31 de agosto de 2001.


Posteriormente fue retirado del servicio activo por el Gobierno Nacional en uso de la facultad discrecional, mediante resolución N° 003 con fecha 7 de enero de 2007, acto que el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán, mediante sentencia N° 51 del 27 de octubre de 2011 declaró nulo y restableció el derecho "sin solución de continuidad" a favor del accionante. Providencia que el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, Sala de Decisión mediante sentencia N° 103 con fecha 6 de diciembre de 2013, confirmó en todo la sentencia.


Agregó que la Policía Nacional lo reintegró, a través de resolución N° 1747 del 5 de mayo de 2014, al servicio activo al grado de subintendente, el cual ostentaba al momento de su retiro declarando para todos los efectos que no ha existido solución de continuidad.

Que mediante resolución N° 571 y fecha fiscal del 27 de febrero de 2015 fue ascendido al grado de Intendente, pero sin la antigüedad respectiva al grado de sus compañeros de promoción, con fecha fiscal 2010.


Por lo anterior radicó en la Dirección General de la Policía Nacional derecho de petición...

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