Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002015-00128-01 de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002015-00128-01 de 10 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Número de expedienteT 7000122140002015-00128-01
Número de sentenciaSTC12145-2015
Fecha10 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC12145-2015

Radicación n.° 70001-22-14-000-2015-00128-01

(Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil quince)




Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 26 de junio de 2015 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la acción de tutela promovida por Diana Cristina Vergara Solano contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la ejecución iniciada por L.V.J. frente a la aquí actora.


  1. ANTECEDENTES


1. El accionante demanda el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por la autoridad jurisdiccional censurada.


2. En sustento de su reparo, expone que en las diligencias atacadas se presentó para el cobro un cheque por $50.000.000, en virtud del cual se emitió mandamiento de pago en su contra y se dispuso su enteramiento.


Advierte que si bien la señora N.G., una conocida suya, le entregó la citación para notificación personal remitida por el despacho convocado, no compareció al litigio porque su abogada le indicó que debía esperar el envío del aviso preceptuado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, omitió acudir al estrado porque desconocía al ejecutante, con quien “(…) jamás h[a] tenido trato o realizado negocio (…)”.


Anota que como se enteró de la fijación del remate ordenado respecto del inmueble embargado, el cual es de su propiedad, se acercó al juzgado querellado para obtener información y al revisar el expediente observó que N.G. figuraba como si hubiese recepcionado el “aviso” remitido para la aquí petente.



Relata que ante las irregularidades cometidas en su enteramiento, para citar alguna, la firma de N.G. no es igual a la estampada en la comunicación elaborada para su notificación personal, demandó la nulidad de lo actuado.


La solicitud incidental fue admitida y como prueba se decretó, entre otras, un dictamen grafológico para establecer la identidad entre las rúbricas insertas en los enunciados citatorios.


Señala que en el incidente se recepcionaron ciertos medios demostrativos, empero la probanza antes descrita no fue recaudada; sin embargo, el 17 de septiembre de 2014 el juez atacado denegó la invalidez reclamada.


Aunque impetró apelación contra esa providencia, ese recurso no fue concedido. Acota que en esa decisión se insertó como fecha, equivocadamente, el 23 de septiembre de 2014, cuando el remedio vertical se incoó el día 25 de los mismos y agrega que si bien la notificación del antedicho proveído se efectuó en el estado del 26 de ese mes y año, éste no se fijó como correspondía, pues en el espacio del demandado se incluyó a “(…) Miguel Toscano (…)”.


Refiere que frente a la no concesión de la alzada promovió reposición y, en subsidio, exigió la expedición de copias para...

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