Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002015-00397-01 de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002015-00397-01 de 10 de Septiembre de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha10 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTC12152-2015
Número de expedienteT 2500022130002015-00397-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12152-2015

Radicación n.° 25000-22-13-000-2015-00397-01

(Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 10 de agosto de 2015 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por I.A. en contra del Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca SIETT Sede Administrativa de El Rosal.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora demanda la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente quebrantado por los querellados.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:


2.1. La ahora quejosa, I.A., indica que su difunto esposo, Carlos José Buitrago Rodríguez, enajenó hace aproximadamente 12 años el vehículo de placas GDJ120 a H.R.; sin embargo, a pesar de haber “(…) firmado el correspondiente traspaso (…)”, el comprador no lo “registró”.


2.2. En la sucesión de B.R., a la señora A. se le adjudicó el aludido rodante para que procediera “(…) a efectuar el traspaso a dicho comprador, a quien éste [se lo] hubiera vendido o finalmente a indeterminados (…)”.


2.3. Ante la imposibilidad de contactar al propietario actual y al desconocer el paradero del automotor, solicitó a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de El Rosal registrar la propiedad del mismo a “persona indeterminada”, requerimiento denegado, por cuanto dentro de los requisitos estatuidos para tal propósito, están los de allegar el SOAT, la revisión técnico mecánica vigentes y acreditar la propiedad del bien durante los últimos 3 años.


2.4. Con idéntica finalidad radicó dos peticiones en el Ministerio de Transporte, quien mediante oficio de 26 de marzo de 2015, le informó que para lograr lo pretendido, debía adelantar el procedimiento denominado “traspaso a persona indeterminada” reglado en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución Nº 10028 de 2012, ante la autoridad de tránsito de El Rosal.


2.5. El 7 de julio de 2015, la aquí actora demandó a la aludida cartera ministerial imponerle a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, sede operativa de El Rosal, “(…) el deber de darle trámite al registro de traspaso a indeterminado (…)”, pedimento resuelto el 20 del mismo mes y año, en similares términos a los anotados en el acápite anterior.


2.6. Asegura desconocer el paradero del referido bien, y estima inadmisible cumplir con las condiciones estatuidas por la citada Secretaría, pues ello se traduce en un grave perjuicio económico en su contra.


3. Implora ordenar “(…) a la Secretaría de Tránsito del (sic) R. dar curso a la solicitud del traspaso del comentado vehículo (…)”.


1.1. Respuesta de los accionados


a. El Ministerio de Transporte precisó que corresponde a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca SIETT de El Rosal adelantar el trámite requerido por la querellante, por ende, exhortó desvincularlo (fls. 65 a 69).


b. La Secretaría tutelada deprecó la denegación del amparo, arguyendo no haber vulnerado las garantías supralegales invocadas por la interesada (fls. 49 a 60).


c. El Consorcio RUNT sin ser convocado por la Corporación a quo, arrimó un memorial expresando:


“(…) [E]l tema desborda al ámbito normativo legal, por ello, la competencia para resolverla es del Ministerio de Transporte, pues si la norma no previó ese tipo de circunstancias, solamente la autoridad administrativa del ramo es la competente para modificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR