Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-01298-02 de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-01298-02 de 10 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002015-01298-02
Número de sentenciaSTC12171-2015
Fecha10 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC12171-2015

Radicación nº. 11001-22-03-000-2015-01298-02

(Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil quince).


Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 4 de agosto de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de N.A.G.C. frente a los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de esta misma ciudad; siendo vinculados el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución y la Oficina de Ejecución Civil Municipal de la localidad y Benedicto Enrique Parra Fino.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando en nombre propio, la gestora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y defensa.

2.- Señala como contrarias a las mencionadas prerrogativas, las sentencias de primer y segundo grado dentro del ejecutivo promovido en su contra por B.E.P.F..


3.- Sustenta la queja en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 107 a 123):


  1. Que se libró mandamiento para obtener el recaudo de los cánones de arrendamiento causados entre febrero de 2010 y junio de 2011 y la cláusula penal, con base en la copia auténtica del contrato de alquiler suscrito entre las partes.


  1. Que el Juzgado Séptimo Civil Municipal rechazó las excepciones de mérito denominadas «cobro de lo no debido», «pago parcial» y «fraude», y dispuso seguir con el pleito (29 may. 2014).


  1. Que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito confirmó lo antes decidido, en sede de apelación (21 en. 2015).


  1. Que las acusadas pasaron por alto los elementos que demostraban el grave problema de filtraciones de aguas negras que presentó el inmueble, ante lo cual el propietario «la exoneró del pago desde el mes de abril de 2010 hasta que no se solucionara».


  1. Que no se valoró que es madre cabeza de familia y en la actualidad está desempleada.


4.- Pide se revoquen las determinaciones censuradas (folio 121).


5.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió el resguardo (2 jun. 2015) y luego lo desestimó (16 del mismo mes y año). Tal sentencia fue apelada por la gestora y enviada a esta Corte, que declaró la nulidad porque no se citó a B.E.P.F. y demás partícipes en el ejecutivo quirografario (13 jul. 2015).


II.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito se opuso al auxilio porque el tema ya fue debatido dentro del litigio, que culminó «hace más de cinco meses» (folio 206).


El Juzgado Séptimo Civil Municipal no se refirió a los señalamientos, aduciendo que el plenario fue remitido a los juzgados de ejecución (folio 208).


El Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución y la Oficina de Ejecución Civil manifestaron que el expediente se encuentra inactivo desde la resolución de segunda instancia, «por no tener memorial...

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