Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81645 de 10 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 10 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | STP12138-2015 |
Número de expediente | T 81645 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
J.L.B.C.
Magistrado ponente
STP12138-2015
Radicación n° 81645
(Aprobado Acta No. 315)
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por M.R.L.R. contra la sentencia de tutela proferida el 29 de julio último por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 5° Laboral del Circuito de la misma ciudad; a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Descongestión del mismo distrito judicial y los intervinientes dentro del proceso controvertido.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del trámite, la ciudadana referida instauró un proceso ordinario contra el Banco Colpatria Red Multibanca S.A. y la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos, encaminado al reconocimiento del contrato de trabajo y pago de prestaciones sociales. Obtuvo respuesta favorable en sentencia del 13 de diciembre de 2013, la cual fue revocada por el ad quem el 29 de mayo siguiente. Interpuso el recurso de casación, pero en razón a la ausencia de sustentación de este, mediante auto del 15 de abril del presente año se declaró desierto.
Ahora acude ante la jurisdicción constitucional deprecando la invalidez de la providencia de segunda instancia, y que en su lugar se ordene a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali proferir un nuevo fallo.
Aduce que el Tribunal incurrió en indebida valoración probatoria al considerar demostradas las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo y de las obligaciones alegadas, por lo que absolvió a las demandadas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 16 de julio anterior, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.
El Banco Colpatria Red Multibanca S.A. relató que en el decurso procesal las decisiones se caracterizaron por su legalidad, fundamento normativo y jurisprudencial. Agregó que la demandante, si bien interpuso recurso de casación, omitió sustentarlo, actuación que debió realizar si no se encontraba conforme con la decisión adoptada por el Tribunal Superior.
La Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos –SIPRO CTA-, informó que una vez revisado el escrito de tutela no evidencia que la actora haya acreditado la existencia de los requisitos especiales para la procedibilidad de esta acción contra providencias judiciales.
El a quo negó el amparo. Expuso que éste se torna inviable en atención al lapso transcurrido entre el fallo censurado y la demanda constitucional; y además, porque la controversia debió suscitarse mediante el recurso de casación, que negligentemente no fue sustentado.
La accionante impugnó la sentencia. Sin explicar los motivos de su disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Este Cuerpo Colegiado es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo No. 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991., por cuanto se trata de una decisión emitida por la Sala Laboral de esta Corporación.
Dispone el canon 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.
El reproche constitucional se eleva respecto de la sentencia proferida el 29 de mayo de 2014, mediante la cual la colegiatura demandada revocó la de primer nivel, que había condenado al...
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