Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002015-00308-01 de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002015-00308-01 de 17 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
Fecha17 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTC12679-2015
Número de expedienteT 4100122140002015-00308-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC12679-2015

R.icación n.° 41001-22-14-000-2015-00308-01.

(Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil quince)


Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 27 de julio de 2015, mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la acción de tutela promovida por L.M.C. en contra del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Demandó la gestora la protección constitucional al derecho fundamental de «vida en condiciones digna», presuntamente vulnerado por la querellada.


2. Narra como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguientes:


2.1. El 9 de abril de 2014 formuló demanda de jurisdicción voluntaria, de nombramiento de curador en favor de la «interdicta M.d.R.C., asunto que correspondió conocer la autoridad judicial encartada.


2.2. Que mediante «sentencia del 23 de septiembre de 1996 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal nombr[ó] a mi madre Sra. R.A.C. Losada como curadora definitiva de la [incapaz], pero el pasado 28 de enero de 2014 ella, falleció, quedando su pupila «desprovista de toda protección y cuidado, así como de representación judicial».


2.3. Afirma que ha «convivido con MARÍA DEL ROSARIO CHARRY toda una vida, es más, estando mi madre enferma era yo la que me hacía a cargo de ella resguardando su integridad».


2.4. Por decisión de otros familiares, la mencionada interdicta «fue sacada de mi vivienda e internada en el centro geriátrico LA TERCERA PRIMAVERA ubicada en la calle 6 No. 20-431 de C.; resalta que aquella en medio de sus «problemas mentales me reconoce, pues he sido como una hermana y ciento (sic) que no tiene la edad necesaria para estar recluida en un sitio como esos, de igual formas en mi vivienda sigue estando la habitación que le teníamos adecuada para sus cuidados».


2.5. En el mes de julio de 2014 le solicitó a la célula judicial cuestionada que la nombrara como «curador provisional», petición que le negó bajo el argumento que «la interdicta tenía curadora quien es la señora Amparo Charry», persona esta, que no «viene cumpliendo de manera estricta su condición de guardadora puesto que en el día desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) va y deja a M.d.R.C. en el hogar geriátrico LA TERCERA PRIMAVERA dejándola ahí hasta las horas de la tarde (6:00 p.m.) hora en que va recogerla para llevarla a casa» acreditándose con esto, que la curadora designada no esta «apta para el cuidado y representación que requiere [la incapaz] persona en estado de indefensión».


2.6. El despacho, sin decidir...

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