Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-01790-01 de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-01790-01 de 17 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha17 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTC12591-2015
Número de expedienteT 1100122030002015-01790-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


STC12591-2015

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-01790-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de agosto de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Mario García Ardila contra la Policía Nacional, trámite al que fueron vinculadas la Fiscalía 12 Especializada DFNEDH-DIH de Bogotá y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la citada entidad.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al hábeas data, al buen nombre y a «LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA», presuntamente vulnerados por la entidad accionada, al no generarle el certificado de antecedentes y requerimientos judiciales.


En consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad convocada, «que permita expedirse, al consultarse los antecedentes penales en línea en su página Web (…) el respectivo certificado actualizado y veraz (…) que [indique que] no tiene antecedentes penales» (fl. 14, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en compendio, que el 12 de agosto de 2005 «se desmovilizó de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) –Bloque Centauros», por lo que tuvo que exiliarse con su esposa por las amenazas de muerte que recibió por parte de «la BACRIM que surgía por la desarticulación del Bloque Norte, llamada la “Banda de los 40”»; que actualmente se encuentra sindicado «dentro de la instrucción adelantada por la Fiscalía 12 Especializada UNDH-DIH de Bogotá (…) [d]el presunto punible de homicidio agravado del ex alcalde municipal de Santo Tomás (Atlántico) [perpetrado] en el año 2004»; que pese a que en la resolución que definió su situación jurídica no se ordenó «anotar o subir a la base de datos [de la Policía Nacional] la orden de captura» expedida en su contra, así como no tener condena ejecutoriada vigente, dicha autoridad en el aplicativo dispuesto en su página Web para la consulta de antecedentes, al ingresar su número de cédula de ciudadanía, registraba para el mes de diciembre de 2013 dicha orden, y, en la actualidad, que «el resultado de su consulta no puede ser generado», todo lo cual afecta sus garantías fundamentales a la «PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, BUEN NOMBRE y (…) HÁBEAS DATA».


Sostiene que por lo anterior, a través de su gestor judicial, elevó sin éxito una petición «bajo la modalidad de hábeas data con el fin de que la Policía Nacional rectificara, corrigiera y actualizara dicha información», pues mediante misiva de 4 de febrero de 2014 le manifestaron que «no está[ban] obligados a rectificar la información contenida en el certificado en línea de antecedentes penales», ya que «según la Ley 1266 de 2008 y el Decreto Ley 0019 de 2012 (…) sólo conserva[n] y actualiza[n] la información que las autoridades judiciales (como el Fiscal 12 especializado) y policivas les allegan»; y, que «si bien eliminaron las especificaciones que salían en la consulta del [mes] de diciembre de 2013, no acceden a suministrar el certificado (…) con la información veraz, actual y correcta», pues sigue apareciendo la leyenda que éste no puede ser generado, sin que pueda ser motivo para ello el tener una orden de captura, en la medida que la misma, de acuerdo a ley, no constituye un antecedente judicial (fls. 9 a 15, cdno. 1).



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Fiscal 12 Especializado DFNEDH-DIH de Bogotá, indicó, en lo esencial, que la orden de captura expedida en contra del accionante está vigente, así como la circular azul que se emitió con destino a la Interpol, ya que se obtuvo información que apunta a que éste se encuentra fuera del país, y, que no le es posible emitir un concepto frente a la queja expuesta por el actor, pues desconoce la normatividad que regula el tema (fls. 19 y 20, cdno. 1).


Por su parte, el encargado del manejo de los antecedentes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, luego de reseñar las anotaciones y requerimientos que aparecen registradas en la base de datos de dicha entidad a nombre del peticionario, solicitó denegar la protección suplicada, con fundamento en que «las [ó]rdenes de captura no pueden ser canceladas a mutuo propio para generar la leyenda que establece la H. Corte Constitucional» en la sentencia SU-458 de 2012, pues para ello se requiere «la solicitud formal de la autoridad judicial que la emitió o quien haga sus veces» (fls. 24 a 28, ídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia desestimó la protección invocada, tras advertir que

«conforme a los datos allegados por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, como ente habilitado para la “gestión de la información judicial”, la suministrada en el aplicativo [W]eb de consulta de antecedentes judiciales se corresponde con...

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