Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002015-00206-01 de 11 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002015-00206-01 de 11 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002015-00206-01
Número de sentenciaSTC12068-2015
Fecha11 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12068-2015

Radicación n.° 52001-22-13-000-2015-00206-01

(Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de tutela proferido el 22 de julio de 2015 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por O.M.P.R., como agente oficiosa de su hijo L.C.P.P., contra el Batallón de Infantería No. 9 «Batalla de Boyacá», trámite al cual se vincularon la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

La tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su descendiente a la salud en conexidad con la vida y de petición, que considera vulnerados por la autoridad accionada, al mantener reclutado al agenciado a pesar de que, según examen médico practicado por la institución castrense, no es apto para prestar el servicio militar obligatorio.


En consecuencia, pretende que se ordene al «Batallón de Infantería N° 9 “Batalla de Boyacá” Pasto (N), que [disponga] el desacuartelamiento de [su] hijo LUIS CARLOS PÉREZ PÉREZ», y que se le «entregue la respectiva libreta (…) por haber definido su situación militar». [Folios 7 y 8, c. 1]


B. Los hechos


1. En el mes de noviembre del año 2014, Luis Carlos Pérez Pérez, luego de practicársele unos exámenes médicos generales, fue incorporado a las filas del Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio, siendo asignado al Batallón acusado.


2. El 9 de diciembre de 2014, mediante escrito radicado ante el Distrito Militar Nro. 23, la tutelante solicitó que a su hijo le fueran realizados «los exámenes [médicos] pertinentes para determinar [su] estado real de salud», toda vez que «sufre de lumbalgia y/o desviación de la columna», por lo que debía ser desacuartelado. [Folio 11, c. 1]


3. Mediante comunicación de 18 de diciembre de 2014, el Batallón encausado dio respuesta a la petente, informándole que de conformidad con la Ley 48 de 1993, «la aptitud psicofísica para la prestación del servicio militar obligatorio, del joven (…) [P.P., será evaluada durante la práctica del tercer examen médico», oportunidad establecida para verificar que «los jóvenes incorporados (…) no presenten inhabilidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR