Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002015-00206-01 de 11 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Número de expediente | T 5200122130002015-00206-01 |
Número de sentencia | STC12068-2015 |
Fecha | 11 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC12068-2015
Radicación n.° 52001-22-13-000-2015-00206-01
(Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de tutela proferido el 22 de julio de 2015 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por O.M.P.R., como agente oficiosa de su hijo L.C.P.P., contra el Batallón de Infantería No. 9 «Batalla de Boyacá», trámite al cual se vincularon la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su descendiente a la salud en conexidad con la vida y de petición, que considera vulnerados por la autoridad accionada, al mantener reclutado al agenciado a pesar de que, según examen médico practicado por la institución castrense, no es apto para prestar el servicio militar obligatorio.
En consecuencia, pretende que se ordene al «Batallón de Infantería N° 9 “Batalla de Boyacá” Pasto (N), que [disponga] el desacuartelamiento de [su] hijo LUIS CARLOS PÉREZ PÉREZ», y que se le «entregue la respectiva libreta (…) por haber definido su situación militar». [Folios 7 y 8, c. 1]
B. Los hechos
1. En el mes de noviembre del año 2014, Luis Carlos Pérez Pérez, luego de practicársele unos exámenes médicos generales, fue incorporado a las filas del Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio, siendo asignado al Batallón acusado.
2. El 9 de diciembre de 2014, mediante escrito radicado ante el Distrito Militar Nro. 23, la tutelante solicitó que a su hijo le fueran realizados «los exámenes [médicos] pertinentes para determinar [su] estado real de salud», toda vez que «sufre de lumbalgia y/o desviación de la columna», por lo que debía ser desacuartelado. [Folio 11, c. 1]
3. Mediante comunicación de 18 de diciembre de 2014, el Batallón encausado dio respuesta a la petente, informándole que de conformidad con la Ley 48 de 1993, «la aptitud psicofísica para la prestación del servicio militar obligatorio, del joven (…) [P.P., será evaluada durante la práctica del tercer examen médico», oportunidad establecida para verificar que «los jóvenes incorporados (…) no presenten inhabilidades...
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