Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81955 de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81955 de 17 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12617-2015
Número de expedienteT 81955
Fecha17 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


STP12617-2015

Radicación N° 81955

Aprobado acta N° 324




Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)





V I S T O S





La Sala decide en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el apoderado del ciudadano JORGE GIRÓN MELO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta lesión a sus derechos constitucionales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Refiere el libelista, que el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimientos de Bogotá, mediante sentencia del 12 de junio de 2014, a través de la cual aprobó el preacuerdo celebrado con la Fiscalía 258 Seccional, le concedido el “beneficio de PRISIÓN DOMICILIARIA con fundamento en el estatuto sustantivo penal del artículo 38A (hoy derogado por el artículo 107 de la ley 1709 de 2014) y el artículo 68A, normas que establecen que las prohibiciones de beneficios y subrogados penales no aplican cuando se trata de eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos”.



La anterior decisión fue impugnada por la Fiscalía de Conocimiento, correspondiéndole el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según reparto efectuado el 10 de julio de 2014, sin que pasado un año la alzada se hubiera resuelto, causando perjuicio irremediable al procesado en virtud del estado de zozobra en el que ha permanecido, de saber si gozará o no del beneficio otorgado.



A., que frente a tal problemática mediante escritos del 27 de febrero, 28 de mayo y 3 de junio del presente año, ha dirigido escritos al Magistrado Ponente para que resuelva la segunda instancia sin obtener respuesta.

En tales condiciones, solicita la intervención del juez de tutela en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y se ordene resolver el recurso de apelación.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda, se surtió traslado a la autoridad accionada para el ejercicio del derecho de...

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