Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81928 de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81928 de 17 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha17 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTP12619-2015
Número de expedienteT 81928
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP12619-2015

Radicación N° 81928

Aprobado acta N° 324






Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).



V I S T O S




La Sala se pronuncia de la impugnación interpuesta por el accionante A.A.R.A., contra la decisión adoptada el 29 de julio de 2015 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. y Ecopetrol S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según lo refieren las diligencias, el accionante A.A.R.A. en su condición de trabajador sindicalizado de ECOPETROL S.A., solicitó al empleador con fundamento en el artículo 127 de la Convención Colectiva de Trabajo el pago del 100% de viáticos causados desde el 22 de agosto de 2011, por cuanto únicamente le había reconocido el 75%. Pretensión resuelta desfavorablemente tras advertir que la empresa ha dado cumplimiento integral a la mencionada reclamación, reconociendo los valores a los que tenía derecho, sin que dentro de ellos se pueda incluir alojamiento, por cuanto las comisiones eran de un solo día.


Ante la negativa de la empresa, el accionante solicitó la resolución del conflicto al Comité de Reclamos, en virtud del artículo 88 de la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2014, razón por la cual los árbitros a través del laudo arbitral del 25 de julio de 2013 condenaron a ECOPETROL S.A., para que reconociera y pagara de los viáticos en un 100% desde el 11 de noviembre de 2008 hasta el 21 de agosto de 2011, por cada una de las comisiones de trabajo en las que pagó incompleto, previa aplicación de las normas de prescripción. Se presentaron dos salvamentos de voto quienes consideraron que no había lugar a los mismos al no presentarse gastos adicionales.


Para notificar personalmente la anterior decisión, el Comité de Reclamos –GRB, libró citación al trabajador y empleador para que comparecieran el 27 de agosto del mismo para tal fin, requerimiento que fue atendido únicamente por el accionante, razón por la cual el apoderado de ECOPETROL S.A fue notificado por edicto el que permaneció fijado los días 28, 29, 30 del mismo mes.


El 4 de septiembre de 2013, la apoderada de ECOPETROL S.A., radica recurso de anulación contra el laudo arbitral, impugnación concedida el 10 de septiembre ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., tras advertir que el mismo fue presentado dentro del término legal.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de B. mediante providencia del 15 de octubre de 2014, anuló el laudo arbitral emitido por Comité de Reclamos de Ecopetrol –GRB, para en su lugar absolver a la empleadora, pues advirtió que el Comité “erró, al proceder a analizar las suplicas contenidas en el escrito petitorio, sin reparar que no se había probado, de conformidad al artículo 469 del C.S.T. la existencia del derecho convencional de la cláusula compromisoria, que lo habilitaba para el conocimiento de la controversia”, si bien se anexó copia simple de la convenció no se aportó “constancia o certificación de depósito oportuno” la que resultaba imprescindible para acreditar la existencia de la convención, pues sin el lleno de ese requisito legal, la convención no genera efectos.


Agotado el trámite reseñado el ciudadano A.A.R.A. acude al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que estiman conculcados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., por razón de la decisión que resolvió el recurso especial de anulación de laudo arbitral.



En criterio del libelista, la Corporación judicial...

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