Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81921 de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81921 de 17 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12599-2015
Número de expedienteT 81921
Fecha17 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP12599-2015

R.icación n° 81921

(Aprobado Acta No. 324)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela instaurada por MAURICIO RINCÓN RUBIO, contra del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Lo informado y aportado permite extraer que el 25 de octubre de 2010, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a MAURICIO RINCÓN RUBIO a la pena principal de doscientos cincuenta (250) meses de prisión como autor responsable de los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales con menor catorce años, agravados con fundamento en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal.

Recurrida esa determinación por el defensor, fue confirmada el 19 de enero de 2011 por el Tribunal Superior de la ciudad en mención; como la sentencia de segunda instancia no fue impugnada a través del recurso de casación, alcanzó su ejecutoria material.

Acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus garantías constitucionales que estima quebrantadas por dichas providencias. En síntesis, asegura que los fallos de instancia, a través de los cuales fue condenado como responsable de los delitos señalados, constituyen vías de hecho por indebida apreciación y valoración de la prueba, solicita se decrete la nulidad de todo el proceso y en subsidio revocar las sentencias cuestionadas para obtener su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Con auto del 10 de septiembre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de amparo y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.

El Juzgado y Tribunal accionados relataron el decurso del proceso referido, defendieron su legalidad y la de las providencias allí emitidas, e informaron sobre la existencia de «un sinnúmero de tutelas» interpuestas por el actor, idénticas a la presente, de las cuales, por lo menos dos han sido conocidas por la Sala de Casación Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Bogotá.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, se reprochan las sentencias de primera y segunda instancia a través de las cuales el demandante fue condenado por los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales con menor catorce años, agravados. No obstante, la Sala se relevará de estudiar de fondo el asunto, por las siguientes razones.

Mediante la sentencia C – 054 de 1993 y abundante jurisprudencia de tutela posterior, el Tribunal Constitucional ha expuesto suficientemente que la actuación temeraria constituye una afrenta a la moralización del procedimiento que atenta contra la economía procesal y los principios de eficiencia y eficacia de la Administración de Justicia, razón por la cual la «utilización impropia de la acción de tutela» amerita como consecuencia el rechazo o la negación del amparo deprecado, y eventualmente, la imposición de determinadas sanciones. En palabras de la Alta Corporación:

La Corte no puede pasar por alto aquellas situaciones que contribuyan al abuso desmesurado y al desbordamiento de la tutela para el ejercicio indebido de la misma por parte de quienes con propósitos distintos a la eficaz protección de los derechos constitucionales fundamentales de las personas la utilizan para fines lucrativos o para obtener pronunciamientos inadecuados, cuando existen otros medios idóneos de defensa judiciales. En estos eventos se deberán aplicar las sanciones previstas en la ley a quienes actúen contrariando los principios que encarnan dicha institución, obrando con temeridad o mala fe. Solo así podrá garantizarse la eficacia de la acción de tutela y su naturaleza excepcional y extraordinaria. (Sentencia T – 080 de 1998).

El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos». A renglón seguido, el canon 38 de la norma en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». En consonancia, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, en su inciso final, estatuye que al verificarse la configuración de una actuación temeraria, el juez de tutela «condenará al solicitante al pago de las costas».

De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela (sentencias T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013), es decir, equivalencia en a) las partes -accionante y accionada-, b) la causa pretendi -los hechos que motivan el amparo-, y c) el objeto -la pretensión a la que se encamina-(sentencia T – 184...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR