Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02132-00 de 17 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC12562-2015 |
Fecha | 17 Septiembre 2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-02132-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decídese la tutela promovida por S.G.C. frente a la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, integrada por los magistrados Pablo Ignacio Villate Monroy, J.L.S. y Juan Manuel Dúmez Arias, extensiva al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, con ocasión del litigio reivindicatorio agrario incoado por M.A.P. de L. respecto de L.A.R.A. y la aquí actora.
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ANTECEDENTES
1. La gestora suplica la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad y “dominio”, presuntamente lesionadas por las autoridades judiciales accionadas.
2. En sustento de su inconformidad acota, en concreto, que en el mencionado pleito reivindicatorio el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá dictó sentencia estimatoria, ordenando a favor de María Antonia Perilla de Leyva, la “restitución” de la “porción del [fundo] que hace parte del inmueble ‘La Esperanza’, descrito en la demanda e identificado (sic), dentro del término de 6 días siguientes a la ejecutoria de [dicho] fallo”.
Apelada la anterior determinación por la ahora actora, fue confirmada “sin respaldo probatorio” por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 15 de junio de 2015.
Censura las decisiones arriba señaladas, pues en su opinión, incurrieron en “vía de hecho” al preterir que el “globo de terreno” reclamado por la allí demandante no se encontraba dentro del bien “La Esperanza” sino en el fundo “Buenavista”, siendo este de propiedad de la aquí tutelante.
Comenta la petente que los tutelados soslayaron los yerros presentados en los dictámenes periciales rendidos, pues éstos solo se encargaron de delimitar y clarificar los linderos de la parcela llamada “La Esperanza”, omitiendo examinar si “la fracción de terreno pretendida en reivindicación” se hallaba o no en el predio “Buenavista”.
3. Pide, por tanto, invalidar las decisiones de primer y segundo grado en el juicio materia de reproche, y en su lugar valorar nuevamente las experticias recabadas en el...
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