Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81754 de 22 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81754 de 22 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha22 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTP13063-2015
Número de expedienteT 81754
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP13063-2015

Radicación nº 81754

(Aprobado en Acta nº 332)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada de la accionante H.P.R., contra la sentencia de tutela proferida el 5 de agosto de 2015, por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero L. del Circuito de esta ciudad, en actuación que involucró a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral objeto de censura.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron resumidos por la homóloga de Casación L. de la forma como sigue:


La accionante fundamentó su petición [aduciendo] que el 7 de septiembre de 2000 suscribió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, para realizar oficios varios en la empresa M.O. (…); que su jornada ordinaria de trabajo era la máxima legal y frecuentemente realizaba turnos en las horas señaladas por su empleador, devengando la suma de $300.000 mensuales como salario. Que el referido contrato fue prorrogado sucesivamente por dos veces, cada una de las prórrogas, por un término de un año y con una asignación mensual de $400.000; que a partir del año 2002, hubo sustitución patronal a la sociedad Casa ColomboSuiza S.A., (…); que por su excelente desempeño fue contratada nuevamente (…) para el período de 2003, pactándose un salario [igual] al anteriormente mencionado.


Que a partir del 1º de enero de 2004 firmaron una nueva vinculación laboral pero por término indefinido, desempeñándose en el cargo de vendedora y con la responsabilidad de abrir y cerrar el establecimiento de comercio [entre otros], siendo su salario para el año de 2004 y 2005, la suma de $400.000 mensuales; para 2006 y 2007 de $440.000; de $461.500 para 2008 y de $496.500 en el 2009. Que el 20 de enero de 2010, mediante documento escrito, la empresa le informó que terminaba el contrato de trabajo de manera unilateral y señaló que el mismo «iría hasta la finalización de la jornada de trabajo del día 30 de enero de 2010»; devengando en ese momento un sueldo de $515.000, sin que se le hubiera ajustado el mismo en proporción al aumento del salario mínimo legal mensual vigente, en contravía de las disposiciones legales (…) fue despedida sin que mediara una justa causa.


Que instauro demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad anteriormente mencionada para que se declarara «la existencia de un solo contrato de trabajo» entre las partes, y en su defecto se condenara a la sociedad Casa ColomboSuiza S.A. al reconocimiento y pago de los siguientes conceptos: i) la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, en cuantía de $594.741; ii) los salarios caídos; iii) el ajuste del salario devengado; iv) las prestaciones sociales; v) la sanción por mora en el pago de sus cesantías, y la indexación (…) el asunto le correspondió al Juzgado Tercero L. del Circuito de Bogotá, despacho que por pronunciamiento del 13 de mayo de 2014, resolvió: i). Declarar que la señora Hilda Pacheco Riaño, estuvo vinculada con la demandada, mediante la celebración de varios contratos, uno a término fijo inferior a un año, desde el 7 de septiembre a 31 de diciembre del año 2000; tres de duración a un año así: desde el 1º de enero al 31 de enero de 2001, desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2002, y desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y un último contrato a término indefinido, desde el 1º de enero del año 2004, hasta el 30 de enero de 2010, ii). Absolver a la demandada Casa ColomboSuiza S.A. de todas y cada una de las pretensiones invocadas en su contra, (…), iii). Declarar probada las excepciones de inexistencia de la obligación y pago, propuesta por la Casa ColomboSuiza S.A. (…) Que apeló y el Tribunal Superior de Bogotá por sentencia del 3 de junio de 2015, confirmó la decisión del a quo.


Que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un manifiesto error...

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