Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81802 de 22 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | T 81802 |
Número de sentencia | STP13048-2015 |
Fecha | 22 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la impugnación formulada por MARLEN ADRIANA RAMÍREZ ALZATE actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, contra el fallo proferido el 13 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó el amparo constitucional por ella invocado, en la demanda de tutela instaurada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Fueron sintetizados por el a quo de la forma en que a continuación se indica:
Refiere la accionante M.A.R.A. que fue procesada por la comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal se realizó audiencia de formulación de imputación, luego suscribió preacuerdo. En la actuación le fue decretada medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que fue apelada y revocada en sede de segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T., concediendo la detención domiciliaria por ser madre cabeza de familia.
El 15 de julio de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de T., emitió la correspondiente sentencia condenatoria, negando y revocando la detención domiciliaria inicialmente concedida, ordenando su encarcelación inmediata; decisión que fue apelada, por lo que el expediente fue remitido a este Tribunal para desatar el recurso.
Considera, que con dicha revocatoria se están vulnerando no solo sus derechos sino los de su menor hijo, además, por que el J. ahora accionado no tuvo en cuenta que ha cumplido a cabalidad con los requisitos para conservar dicho beneficio.
Pide que a través del amparo constitucional se ordene al despacho accionado, “suspenda la orden de encarcelación librada por este operador judicial en contra de la suscrita y en perjuicio de los derechos fundamentales del menor…”, hasta que sea desatado el recurso de apelación interpuesto.
EL FALLO IMPUGNADO
Advirtió el Tribunal a quo que la accionante había desconocido el carácter subsidiario y residual de la tutela, pues frente a la determinación controvertida en la sentencia, mediante la cual le fue revocado el beneficio de la detención domiciliaria, la accionante interpuso el recurso de apelación, que en la actualidad está surtiéndose ante esa Corporación judicial.
Por ende, y como quiera que en «la argumentación del referido recurso podrá el interesado solicitar la revocatoria de la decisión que considera vulnerante de sus derechos y los de su menor hijo», decidió negar el amparo invocado, al ser el mecanismo ordinario de defensa, el cauce idóneo para controvertir los aspectos que trae a la vía tutelar.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por la accionante, quien insiste en los argumentos expuestos en el libelo inicial, encaminados a tildar de vía de hecho, la determinación adoptada por el J. Primero Penal del Circuito de T., que revocó la detención domiciliaria de la que venía gozando, pues en su criterio, «no existe una prueba para respaldar su decisión».
Por ende, pide la...
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