Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81695 de 22 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 22 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | STP13055-2015 |
Número de expediente | T 81695 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
STP13055-2015
R.icación No.: 81.695
Acta No. 332
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
VISTOS
Decide la Sala la impugnación propuesta por JENY JOHANA LARROTTA ANGARITA por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2015 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional por ella invocado, en la demanda de tutela promovida contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y las DIRECCIONES DE SANIDAD y DE PERSONAL, ambas del EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por el a quo, en la forma en que a continuación se indica:
Refiere la accionante J.J.L.A. (sic), que en la actualidad se desempeña como instrumentadora quirúrgica al servicio del Ejército Nacional, en el grado de cabo primero, graduada como especialista en Gerencia de Auditoria y Calidad de la Salud en la Universidad J.T.L. desde el 4 de septiembre de 2014.
Considera que reúne los requisitos para su escalafonamiento de suboficial a oficial del cuerpo administrativo de la institución conforme a los decretos 1790 de 2000 y 1495 de 2002, al acreditar el título de formación universitaria correspondiente.
Precisa que en virtud de lo anterior desde el año 2006 ha realizado solicitudes con el objeto de ser promovida a un grado superior, pero que sus peticiones no han sido atendidas en debida forma.
Señala que en febrero y julio de 2008 el Comandante del Ejército Nacional sometió a consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa un proyecto de escalafonamiento; sin embargo, no se continuó con el trámite del mismo. De igual manera, refiere que el Director de Sanidad de esa época destacó que existía concepto jurídico favorable de la Dirección Jurídica de Personal, solicitando dar solución a la situación de las profesionales en instrumentación quirúrgica por lo que requiere la intervención de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.
Considera la accionante que viene siendo discriminada con la negativa de las accionadas en escalafonarla al grado de oficial, máxime cuando a otros suboficiales que se encuentran en igualdad de condiciones, esto es, profesionales universitarios, desde hace varios...
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