Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81680 de 22 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81680 de 22 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 81680
Número de sentenciaSTP13148-2015
Fecha22 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP13148-2015

Radicación nº 81680

(Aprobado en Acta nº 332)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante J.E. DEL GORDO FERNÁNDEZ DE CASTRO contra el fallo proferido el 17 de junio de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la protección a los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, dignidad humana, mínimo vital y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en actuación que involucró al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esa ciudad, a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES S.A., y demás sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral objeto de queja.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por la Sala de Casación homóloga de la siguiente manera:

Por conducto de apoderado judicial, el ciudadano J.E.d.G.F. de Castro instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social, a los derechos de las personas de la tercera edad, a la igualdad, a la vida digna, y a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, «pago oportuno» y buena fe, que consideró vulnerados por los accionados.

Dijo el accionante que presento demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, que había sido negada por esa entidad mediante las Resoluciones 100149, 13548 y 22091 de 2011; que reclamó también dentro de las pretensiones de esa demanda, el pago de las mesadas atrasadas causadas desde el 11 de enero de 2011, los intereses moratorios a que tenía derecho de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.

Agregó que la demanda la fundó, en síntesis, en los siguientes hechos: i), que estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales como trabajador de la Notaría Sexta del Circulo de Barranquilla, para la que laboró en tres periodos, desde el 28 de febrero de 1985 hasta el 31 de octubre de 2008; ii), que igualmente laboró para la Notaría Primera del Circulo de Barranquilla del 4 de noviembre de 2008 al 2 de agosto de 2011; iii), que el 11 de enero de 2011 reclamó ante el Instituto de Seguros Sociales su pensión de vejez, pero le fue negada por Resolución # 10149 del 20 de enero de 2011; iv), que interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria contra la anterior decisión y, el Instituto, mediante Resolución # 013548 del 25 de octubre de 2011 negó la reposición, y por la Resolución # 22101 del 19 de diciembre de 2011, decidió la apelación, confirmando la decisión impugnada; y v), que Instituto de Seguros Sociales no tuvo en cuenta los periodos laborados en la Notaría Sexta del Circulo de Barranquilla, su afiliación y cotizaciones a la Caja Nacional de Previsión Social en liquidación, su cotización en pensiones al Fondo Previsión Social de Notariado y Registro, liquidado, ni las pruebas adicionales que le fueron presentadas. Señaló además que se trasladó al Instituto de Seguros Sociales, y que tiene 23 años, 8 meses y 15 días como servidor público, para un total de 1395 semanas.

Informó que una vez surtido el trámite de la demanda mencionada, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 24 de mayo de 2013 condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, quien asumió el pasivo del Instituto de Seguros Sociales, al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 1º de septiembre de 2011; que se fundó en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 9º de la Ley 797 de 2003; que reconoció intereses moratorios de acuerdo con el artículo 141 de la misma Ley 100/93, y negó la indexación; que el fallo del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla estuvo mal modulado por parte del fallador, porque no aplicó al demandante la ley pensional más beneficiosa; que la anterior sentencia fue enviada al Superior para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta, y en tal virtud la Sala Tercera de Oralidad Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla modificó parcialmente el fallo consultado, y condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, quien asumió el pasivo del Instituto de Seguros Sociales, al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 1º de septiembre de 2011, en cuantía inicial de $1.435.702.17, y la absolvió del pago de intereses moratorios, con fundamento en que la pensión fue indexada.

Alegó que los accionados le vulneraron el debido proceso porque no tuvieron en cuenta el régimen de transición que lo beneficiaba, pues se le debió reconocer la pensión en los términos del Acuerdo 049 de 1990, ratificado por el Decreto 758 del mismo año; que no aplicaron el principio de progresividad de la Seguridad Social, y desconocieron los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre ese tema y sobre los derechos solicitados, a pesar de que esa Corporación ha señalado que el precedente jurisprudencial constituye fuente de derecho que debe ser respetada por todas las autoridades públicas, incluidos los jueces de la República, so pena de activar la protección constitucional por vía de tutela.

Pidió, para lo que aquí interesa, que se aplique la excepción de constitucionalidad a las sentencias dictadas por los accionados así: la dictada por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla el 24 de mayo de 2013, y la del 3 de febrero de 2014, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por desconocer los derechos adquiridos, en materia pensional, a fin de que las condenas proferidas se adecúen al Acuerdo 049 de 1990 ratificado por el Decreto 578 del mismo año; igualmente se concedan los intereses moratorios pedidos, y se respete el principio de no reformatio in pejus.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación ordenó correr y traslado de la demanda a los accionados y vincular al trámite a las partes e intervinientes en el proceso laboral objeto de queja, sin que hubiera sido allegada alguna respuesta.

EL FALLO IMPUGNADO

Fue proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 17 de junio de 2015, negando el amparo deprecado en la demanda de tutela, pues observó que las...

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