Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82103 de 29 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82103 de 29 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13282-2015
Fecha29 Septiembre 2015
Número de expedienteT 82103
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP13282 -2015

Radicación nº 82103

(Aprobado en Acta nº 349)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por R.R.A., a través de apoderado, contra el Tribunal Superior Militar, el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General del Ejército Nacional y la Procuraduría Segunda Penal Judicial II, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, dentro de la ejecución de la causa penal militar que se adelantó en su contra.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General del Ejército Nacional, vigila la ejecución de la pena de 60 meses de prisión que le fue impuesta al SP® R.R.A., por el delito de cohecho propio.


2. Con fundamento en el principio de favorabilidad y en la normatividad que consideró aplicable, quien representaba los intereses del sentenciado solicitó se le concediera la sustitución de la pena privativa de la libertad en reclusión domiciliaria.


3. La autoridad judicial competente, apoyada en la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, en proveído de 19 de marzo de 2015, negó la petición por no estar contemplada esa figura jurídica en la legislación penal militar, esgrimiendo, entre sus consideraciones:


[L]a L.P.M. no consagra como pena la prisión domiciliaria, cual obedece a un criterio de Política Criminal que el legislador quiso imprimirle a la Justicia Castrense amén de su especialidad (…).


Pero a pesar que se cumplen los requisitos por la norma ordinaria y el Régimen Penitenciario y C., hay que recordar que se está ante una investigación y juzgamiento que por razones de fuero fue adelantada por la Jurisdicción Especializada Penal Militar, donde su normatividad no incluyó penas sustitutivas de la prisión como la planteada por el señor defensor (…).


Aunado a lo anterior, se tiene en cuenta que para la fecha de los hechos el señor Sargento Primero (r) RAMÍREZ AGUIRRE RODRIGO era miembro activo del Ejército Nacional y los hechos ocurrieron dentro del servicio y en relación con el mismo, le fue aplicado el Régimen Penal Militar al estar cobijado por dicho Fuero Militar.


El Código Penal Militar vigente para la fecha de los hechos fue la Ley 522 de 1999 (…).


Considera este Despacho que la no consagración de la prisión domiciliaria en la normatividad castrense, no corresponde a un vacío del código susceptible de ser llenado con la ley ordinaria a través del principio de integración; sino que obedece a la Política Criminal que el legislador estimó aplicar a los miembros activos de las fuerza militares cuando cometen delitos relacionados con el servicio, es decir, a los aforados militares dentro de una justicia especializada. (Folios 28 al 30 cuaderno Corte)


4. Apelada la anterior decisión el Tribunal Superior Militar, en providencia de 30 de abril de 2015, la confirmó en su integridad.


5. Acude al presente reclamo constitucional RODRIGO RAMÍREZ AGUIRRE, tras estimar lesionados sus derechos fundamentales con las providencias relacionadas, mediante las cuales le fue negado el beneficio de la prisión domiciliaria.


En sustento, considera se desconocen sus garantías fundamentales, ya que dicha figura sí está consagrada en el régimen penal ordinario, por lo que le resulta aplicable en virtud de favorabilidad e integración.


En consecuencia, solicita que se dejen sin efecto las decisiones judiciales que le negaron la prisión domiciliaria, y se acceda al otorgamiento de tal prerrogativa en su favor, conforme el artículo 38 de la Ley 599 de 2000.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Avocado el conocimiento de la acción, se ordenó correr traslado a las autoridades accionada e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes repuestas:


1. La Juez de Primera Instancia de Inspección de la Armada Nacional solicitó la improcedencia de la acción de tutela, al señalar que las decisiones censuradas no comportan alguna vía de hecho, al ser respetuosas de los preceptos constitucionales y legales que...

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