Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81877 de 29 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Quibdó |
Fecha | 29 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | STP13292-2015 |
Número de expediente | T 81877 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP13292-2015
Radicación Nº 81877
(Aprobado mediante Acta No. 349)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por FRANCISCO MOSQUERA VALDERRAMA, contra la sentencia de tutela del 22 de julio de 2015 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la participación ciudadana, igualdad, petición, a elegir y ser elegido, a tomar parte en las elecciones, a un debido proceso, entre otros, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Delegados del Registrador en el Departamento del Chocó.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como sigue:
Afirma el accionante, que mediante sentencia de tutela No. 041 del 5 de septiembre de 2014, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, ordenó al Gobernador del Chocó responder de fondo, el derecho fundamental de petición impetrado por los señores HEILER MOSQUERA OREJUELA, gerente de proyecto, y EDGAR ORLANDO MOSQUERA GUERRERO, presidente, a través del cual solicitaban convocar a las comunidades inmersas en el proyecto a consulta popular sobre la creación de un nuevo municipio llamado El Canal del Cura, integrado por: Plan de Raspadura, San Rafael, el Dos, la Playita y Calichón, del municipio de la Unión Panamericana; Puerto Salazar y S., Santa Mónica del Municipio de Istmina, Boca de Raspadura y la Isla del municipio del Cantón de San Pablo.
Aduce que, en cumplimiento del fallo en mención, y haciendo uso del mandato constitucional, el Gobernador expidió el Decreto No. 0044 del 2 de marzo de 2015, convocando a consulta a las comunidades antes referencias, para que decidieran si querían o no la creación de un nuevo municipio denominado “El Canal del Cura”.
Indica que dicho acto administrativo fue remitido a la Asamblea Departamental del Choco, mediante oficio No. GDCHO-01-01-00324 del 2 de marzo de 2015, para lo de su competencia; de igual manera mediante oficio DGCHO-01-105-00536 del 13 de abril de 2015 fue enviado a los delgados departamentales de la Registraduría Nacional del Choco para lo de su competencia, y además se envió al Tribunal Administrativo para el estudio de constitucionalidad del texto de la pregunta del decreto, sin que la Registraduría haya dado cumplimiento a lo ordenado (…)
Por lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados, en consecuencia
Se ordene al Registrador Nacional y a los Delegados del Registrador en el Departamento del Chocó, que de inmediato publiquen el calendario electoral para realizar la consulta popular, en un plazo no superior a 30 días calendario y mínimo 20 días.
Que se les ordene a los demandados disponer de los recursos necesarios y la logística, hasta llevar a cabo la consulta popular.
Que se les advierta a los demandados los posibles delitos que cometieron y pueden seguir cometiendo si continúan en ese acto de rebeldía.
Que se le compulse copia al señor Defensor de Pueblo, a la Fiscalía y al Procurador, para efectos de las posibles sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Chocó ordenó correr traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:
Los Delegados Departamentales del Chocó de la Registraduría Nacional del Estado Civil señalaron no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la parte actora, pues en el trámite cuestionado han obrado conforme los mandatos legales, porque aunque no discuten que la Gobernación del Choco expidió el Decreto 0044 de marzo 02 de 2015 ordenando una consulta popular para la creación de un nuevo municipio en el Departamento del Chocó, también lo es que no se pudo dar cumplimiento al mismo como quiera que fue devuelto a la entidad territorial para su corrección, toda vez que no se obtuvo concepto previo favorable de la Asamblea Departamental, así como tampoco el pronunciamiento del Tribunal Administrativo sobre la constitucionalidad de la consulta. ´
Por su parte, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó su desvinculación de la acción constitucional, por no haber participado en actuación alguna que comporte afectación o lesión a los derechos invocados por el accionante.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Fue proferida el 22 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de chocó, declarando improcedente el amparo solicitado, al no advertir acto arbitrario o injusto de parte de las autoridades accionadas, pues se escapa de la órbita de la Registraduría Nacional del Estado Civil efectuar una consulta popular que carece de las exigencias legales preestablecidas, no siendo para ellos discrecional el realizar la misma o no, cuando en el caso bajo examen actúan como un operador electoral.
Advirtió además que el actor no aportó elementos suficientes que permitan realizar un análisis sobre una posible de vulneración al derecho fundamental de petición, al no allegar copia simple siquiera en donde se evidencie que radicó algún tipo de escrito solicitando información alguna ante la autoridad accionada, circunstancias que igualmente se pueden predicar del derecho a la igualdad.
IMPUGNACIÓN
Inconforme con el fallo de primera instancia F.M.V., con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela lo recurrió y solicitó su revocatoria, para que en su lugar, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil dar cumplimiento al acto administrativo expedido por la Gobernación del Chocó que ordenó la consulta popular para la creación de un nuevo municipio.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba