Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82087 de 29 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82087 de 29 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha29 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTP13521-2015
Número de expedienteT 82087
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP13521-2015 Radicación No. 82.087 Acta No. 349


Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por TRÁNSITO CARRILLO DE B., contra el fallo proferido el 11 de agosto de 2015 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A este trámite se vinculó al Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la S. de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


La accionante promovió la presente acción constitucional, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad, a la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales, a la igualdad, al acceso igualitario a la administración de justicia, al trabajo, a la libertad económica, a la propiedad y al mínimo vital, los cuales, considera, fueron vulnerados por el Tribunal accionado.


Aduce la accionante, como sustento de su petición de amparo, que el señor G.B. instauró demanda ejecutiva laboral a continuación de proceso ordinario, contra su hijo J.A.B.C.; que en el referido proceso, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado vinculado, se solicitó por parte del ejecutante, el embargo de los bienes muebles y enseres que se encontraban en la dirección calle 15 No. 12 – 12 Barrio Sagrada Familia de S.G.; que mediante auto de fecha 17 de febrero de 2014, el juzgado de conocimiento decretó la medida cautelar solicitada; que el 6 de marzo de 2014, el inspector de policía comisionado por el juzgado, practicó la diligencia de secuestro de los bienes embargados; que en la referida diligencia, manifestó al juzgado que los bienes que eran materia de la diligencia de secuestro, eran de su propiedad y no de su hijo, J.A.B.C., quien ostentaba la condición de ejecutado dentro del proceso; que la manifestación fue desatendida por el inspector, que en todo caso, prosiguió con la diligencia; que en vista de lo anterior, inició a través de apoderada judicial, un incidente de desembargo al interior del proceso ejecutivo laboral mencionado, como tercera poseedora de buena fe; que el Juzgado Laboral del Circuito de S.G., mediante providencia de fecha 18 de septiembre de 2014, decidió el incidente propuesto y ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada; que la parte ejecutante apeló la decisión, ante lo cual, el Tribunal accionado, mediante auto calendado 18 de noviembre de 2014, revocó la providencia de primer grado y declaró no próspero el levantamiento de las medidas cautelares pretendido.


Reprocha la accionante, a través de los hechos relatados, que el Tribunal accionado, mediante la providencia de fecha 18 de noviembre de 2014, le hubiese negado el levantamiento de la medida cautelar que solicitó como poseedora de buena fe, sobre los bienes muebles y enseres objeto de la citada medida preventiva. Solicita, en consecuencia, que, tras...

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