Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82179 de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82179 de 19 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP14360-2015
Número de expedienteT 82179
Fecha19 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


STP14360-2015


Radicación No. 82.179

(Aprobado acta número No.370)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).


OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, por GLORIA E.S.Z., H.M.S. SEGURA y MANUEL ALFONSO SEGURA ÁLZATE, contra el fallo de tutela emitido 7 de septiembre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá y Penal del Circuito de Funza, y la Inspección de Policía de la misma sede; ordenándose vincular al trámite a Óscar Enrique Barragán y su defensor.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Con ocasión de hechos ocurridos en el 2003, en Funza, se instauró denuncia penal contra B.G..


2. De manera que, la Fiscalía dispuso la apertura de instrucción, fase que culminó con la ejecutoria de la resolución de acusación emitida en su contra, por el delito de estafa, y dio inicio al juicio ante el Juzgado Penal del Circuito de Funza, despacho que, puso fin a la instancia mediante la sentencia del 17 de enero de 2012, en la cual condenó al procesado a las penas principales de 36 meses de prisión y 70 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término. Al tiempo que fue condenado al pago de sumas de dinero por concepto de lucro cesante y perjuicios morales.


3. Contra esa determinación la defensa interpuso el recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Cundinamarca le impartió confirmación en el fallo del 23 de abril siguiente, ante lo cual el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 10 octubre de 2012.



4. Asumió el conocimiento para la vigilancia de la ejecución de la pena el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, despacho que, por medio de auto de 25 de noviembre de 2014, señaló que si bien se corrobora que el derecho a la propiedad del bien objeto del delito se restableció, en los términos de la sentencia condenatoria, lo cierto es que no tiene competencia para despojar a quien actualmente se encuentra en posesión del predio. Desde esta óptica, exhortó a las víctimas para que iniciaran el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho ante las autoridades policivas o ante la jurisdicción civil.


5. Entonces, promoviendo las víctimas la querella ante la Inspección Municipal de Policía de Funza, ésta en decisión de 14 de mayo de 2015 indicó que carece de competencia, dado el vencimiento de los términos para ejercer la acción policiva, al tiempo que indicó acudir al juez de conocimiento competente.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Actuando en nombre propio, JASSON FREDY SEGURA ZARATE, GLORIA ELINA SEGURA ZARATE, HERMAN MIGUEL SANTOS SEGURA y MANUEL ALFONSO SEGURA ÁLZATE, en su condición de víctimas dentro del proceso penal que se siguió en contra Ó.E.B. Gómez, por la comisión del delito de estafa, promovieron acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá y la Inspección de Policía de Funza, por negarse a ordenar a Barragán Gómez la entrega del bien inmueble, objeto de la conducta...

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