Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02309-00 de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02309-00 de 19 de Octubre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14150-2015
Número de expedienteT 1100102030002015-02309-00
Fecha19 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC14150-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02309-00

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)


Decídese la acción de tutela instaurada por la sociedad Scipem Ltda., frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los magistrados G.R.D., C.F. de R. y M.I.G.S. y los Juzgados Promiscuo Municipal de San CAYETANO Y Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, dentro de los fallos de tutela proferidos con ocasión de la sentencia de primera instancia proferida en el juicio de restitución de inmueble arrendado que le inició a Frigorífico El Zulia S.A.S. y W.E.F.M..


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:



2.1. Que «como arrendador celebró, mediante documento privado de fecha septiembre 4 de 2013, un contrato de arrendamiento con la empresa Frigorífico El Zulia S.A.S. y el señor William Eduardo Flórez Martínez, como arrendatarios, sobre el inmueble local comercial ubicado en la carretera Vía el Zulia Cornejo portón rojo finca la Ceiba, municipio de San Cayetano…», pero «los arrendatarios incumplieron la obligación de pagar el canon de arrendamiento en la forma que se estipuló en el contrato e incurrieron en mora al no pagar ninguno de los meses transcurridos desde septiembre del año 2013 a julio de 2014» razón por la que interpusieron la demanda que dio lugar al caso que nos ocupa.


2.2. Que el despacho promiscuo encartado, admitió el libelo, notificó al extremo pasivo y estos se opusieron a las pretensiones «alegando que el contrato de arrendamiento era simulado y consignaron los cánones adeudados pero manifestando no deberlos por lo que los mismos no fueron entregados al arrendador» y agotada la etapa probatoria dictó sentencia el 25 de mayo de 2015 «declarando simulado el contrato de arrendamiento».


2.3. Que inconforme con la decisión interpuso acción de tutela en contra del referido juzgado, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta (acusado), «quien mediante sentencia tuteló los derechos fundamentales violados a mi mandante y dejó sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado accionado el 25 de mayo y ordenó al titular… se valore en su conjunto las pruebas recaudadas dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado y se emita nuevamente sentencia», determinación que no fue impugnada y, en cumplimiento de tal pronunciamiento el Despacho Promiscuo Civil Municipal de San Cayetano «profirió un nuevo fallo accediendo a las pretensiones de...

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