Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002015-00278-01 de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002015-00278-01 de 19 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha19 Octubre 2015
Número de sentenciaSTC14206-2015
Número de expedienteT 5400122130002015-00278-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC14206-2015

R.icación n.° 54001-22-13-000-2015-00278-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil quince)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2015, mediante la cual la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por Alexander Sepúlveda Peñaloza en contra del Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, actuación a la que fue vinculada la Defensora de Familia.


ANTECEDENTES


1. Demandó el gestor la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital en conexidad con la vida, dignidad, estado social de derecho, salud, trabajo, seguridad social, debido proceso y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por el accionado.


2. Señala, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Que el día 9 de diciembre de 2014, la Defensora de Familia junto con la señora R.B.P., abuela de la joven A.D.S.O. interpusieron «demanda de alimentos contra el suscrito».


2.2. Que «Sorprendido por la demanda, por cuanto la J.A., había quedado de decidir vivir con el Suscrito, pues había pedido un tiempo prudencial para tomar esa decisión, Tenía entendido que vivía en un lugar diferente al de la abuela. Por tal motivo interpuse un trámite incidental de nulidad, pero fue negado el 18 de marzo de 2015 por el Despacho. En el cual esgrimía el argumento de haberse omitido el proceso ante la Defensoría de Familia y el carácter innecesario de la Demanda por los perjuicios que ocasionan dichas actuaciones».


2.3. Que el 22 de junio de 2015, se practicó «audiencia, previa citación, en dicha citación se argumenta el deber de allegar a la misma todas las pruebas y testigos que se quieren hacer valer en la misma, como no contaba con las mismas, solicité a la Defensoría de Familia practicara 13 pruebas con el fin de allegarlas al Juzgado. Acudí a la Defensoría porque es la institución idónea para tal fin».


2.4. Que el mismo mes y año, radicó «memorial en el cual solicitaba al Despacho se suspendiera la Audiencia misma hasta tanto la Defensoría no practicara dichas pruebas, por cuanto las pruebas eran contundentes y cambiarían radicalmente el objeto de la Demanda. La J. omitió darle tramite a la petición, la cual contenía un carácter técnico y estructural para el proceso».


2.5. Que mediante el fallo proferido por la J. acusada se ordenó descontar «la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MENSUALES ($ 1.150.000.00), con los respectivos aumentos que le ocurran al SMLMV. Inexplicablemente la J. ordena el descuenta de un valor y no de un porcentaje como lo ordena el artículo 130 del código infancia y adolescencia ley 1098 de 2006.


2.6. Que la Funcionaria omitió «investigar el tipo de remuneración que el Suscrito recibe en el Sena Regional Cúcuta, la forma de liquidación y pago, pues no es asignación mensual como salario sino contrato de prestación de servicios, el cual es cobrado con un mínimo y un máximo de horas que se reportan mensualmente, este número de horas es proporcional a la necesidades del servicio que solicita el sector Productivo y que programa el Sena, las cuales se van descontando del total de horas y cuantía suscrita en el contrato de prestación de servicios».


2.7. Que la operadora judicial emitió «un fallo que no corresponde a la realidad del Suscrito Demandado, al omitir el memorial de suspensión en el cual allegaba la relación de pruebas que se requerían para la audiencia, la J. no investigó la realidad de las condiciones del suscrito».


2.8. Que en atención a las notificaciones realizadas «he sido llamado a la liquidación del contrato, por cuanto la entidad considera inadecuado este tipo de situaciones en un servidor público, así se lo hice ver al Despacho en el trámite incidental par que propiciara una conciliación ante la Defensoría de Familia, pero se omitió al negarse el trámite. Hecho que ocasiona un perjuicio moral y material irremediable y afectará a todas las partes no solo en la economía sino en las condiciones del mínimo vital, violándose el derecho al trabajo».


2.9. Que actualmente se desempeña como «Instructor del Sena Regional Norte de Santander en las áreas de Desarrollo Humano, en investigación y orientando las pruebas saber pro. Dedicado al estudio y a la investigación, sin tendencias ni adiciones al alcohol ni cigarrillo, con pareja estable, sin tendencias a compartir vida social solo las estrictas laborales de las que no puedo sustraerme, dedicado a mi hogar y la investigación (reitero). De tal suerte que lo devengado es para cubrir dichos gastos y no para dedicarlos a asuntos suntuosos o destinaciones inadecuadas, como en las que ha incurrido la Joven Prohijada. No pretendo sustraerme a la responsabilidad, porque sé que debo asumir. Pero esta situación pertenece a otra tipo de procesos que en las próximas horas se interpondrán».


3. Que «cursa una maestría en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR