Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002015-000306-01 de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002015-000306-01 de 19 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha19 Octubre 2015
Número de sentenciaSTC14173-2015
Número de expedienteT 1300122130002015-000306-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC14173-2015

Radicación n°. 13001-22-13-000-2015-00306-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil quince)


Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil- Familia, negó la acción de tutela promovida por Mauricio Mejía Arango en contra del Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en el proceso de regulación de cuota alimentaria No. 2014-00385-00.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderada, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis los siguientes hechos:


2.1. Señaló que dentro del proceso de regulación de cuota alimentaria que en su contra adelantó Mónica María Carriazo Zapata, la jueza acusada profirió sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda aduciendo que la cuota fija a la menor «XXXX1 es insuficiente, se constituye en una afirmación indefinida que no requiere prueba, sin embargo podemos como parte desvirtuar ese argumento, con la simple exhibición del material probatorio obrante en el proceso».


2.2. No entiende «el criterio con el cual la falladora al invertir la carga de la prueba desconoce que se probó por parte nuestra la excepción propuesta cífrese folio 24 del cuaderno principal cuando con una simple T contable demostramos la suficiencia de la prueba; aun cuando se hizo siguiendo el razonamiento de la demandante; ahora si el argumento de la juez se encamina a aumentar la cuota mensual e incluir las prestaciones sociales para incluir conceptos como recreación y tratamientos y vestuario al haber sido introducidos por la demandante y haber demostrado este parte que no eran afirmación indefinida debió la falladora para tenerlos como fundantes de la sentencia prueba obrante en el proceso que determinara la necesidad y cantidad, pues la recreación está probado se da por parte del alimentante demandado y los tratamientos están cubiertos por el pan de salud del demandado, en resumen en ambos eventos existe prueba en contra de la pretensión oportuna y regularmente allegada que deja sin piso el criterio del fallador».


2.3. Recalcó que «es claro que al demandado se le desconoció su derecho a que la creación o modificación de su realidad jurídica por parte del operador judicial estuviera sometida a la prueba obrante y la regulación normativa».


2.4. Precisó que la activa en los «dos momentos en los que presentó su apreciación de los gastos de la menor aumentó ostensiblemente los gastos entre la demanda y el interrogatorio es decir entre 13 de agosto de 2014 fecha de presentación de la demanda y 25 de agosto de 2014 fecha de presentación de la demanda y 25 de febrero de 2015 sin que mediara prueba de la necesidad, porque contrario al criterio de la falladora, si bien la demandante puede hacer una afirmación indefinida sin prueba, la falladora ha de ceñirse a lo probado procesalmente para fallar, en ese sentido son que la demandante probara su argumentos y habiendo prueba regular y oportunamente allegada al proceso que demuestre la improcedencia de la afirmación de la demandante, la falladora debe valorar esa prueba de todo su contenido».


2.5. Recalcó que la funcionario censurada «se encamina a aumentar la cuota alimentaria solo porque las condiciones del alimentante han variado para mejorar y no porque el alimentado haya demostrado procesalmente su necesidad».


2.6. La Jueza «incurrió [en] error fáctico pues habiendo pruebas suficientes de que la pretensión estaba llamada a no prosperar fallo en contra de lo obrante en el proceso, si consideraba que faltaban pruebas como es su deber y facultad ha debido ordenarlas en cualquiera de las etapas que el proceso a ella de lo permitía».


3. Pide, en consecuencia, se orden «rehacer la sentencia en el sentido de excluir las prestaciones sociales del demandado cuya necesidad como alimentos no fue acreditada en el proceso» (fls. 2-11).

4. Mediante auto de 26 de agosto pasado el Tribunal admitió la solicitud de protección y, el 4 de septiembre siguiente negó la salvaguarda rogada, siendo apelada por la apoderada del interesado.


LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA


El Juzgado querellado, manifestó que «para tomar la decisión, se tuvo en cuenta las pruebas allegadas y construidas dentro del proceso que dan fé de que efectivamente las condiciones en que se encontraban tanto los padres, como la menor al momento de la fijación de la cuota alimentaria han variado».


Seguido anotó que «no solo, como lo manifiesta el accionante, porque los ingresos de este han aumentado, sino también porque la menor cuenta con un padecimiento actualmente que exige mayores gastos en su alimentación y en sus condiciones de vida diarias, además de que la madres no se encuentra laborando».


Enfatizó que «aumento la cuota fijada, teniendo en cuenta de manera estricta los gastos de la menor relacionados y demostrados en la demanda, tan es así, que la cuota no se fijó en un 40% del salario del demandado (hoy accionante) como lo solicitó la demandante, sino en un 25 %, por ajustarse precisamente este monto a una suma suficiente para el cubrimiento...

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