Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002015-00428-01 de 19 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691895541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002015-00428-01 de 19 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122130002015-00428-01
Número de sentenciaSTC14193-2015
Fecha19 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC14193-2015

R.icación n°. 50001-22-13-000-2015-00428-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil quince)


Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).




Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la acción de tutela promovida por la Sociedad Agroindustria L. del Vichada S. A. S. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Alcaldía de Cumaribo (Vichada), la Inspección de Policía de esa localidad y las partes e intervinientes dentro de los procesos 2015-00181-00, que cursa en el despacho judicial acusado, y el policivo de lanzamiento por ocupación de hecho que cursa en la inspección de policía vinculada.


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, propiedad privada, trabajo, honra y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Que «el día 21 de Julio de 2015 el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO – META ordeno (sic) otorgar medidas cautelares para amparar los derechos territoriales de la comunidad indígena SIKUANI - PIAPOCO DE KAWINANAE (CUMARIBO - VICHADA); medida notificada mediante Auto N°. 2580 y en la cual se pretende detener orden de lanzamiento por ocupación de hecho, probada y conocida mediante proceso policivo adelantado por la Inspección de Policía del Municipio de Cumaribo (Vichada)» (mayúsculas y negrillas del texto).


2.2. Refiere que «mediante la Medida C. en comento, se solicitó puntualmente en su numeral 1° que: "De conformidad con lo previsto en los artículos 151 y 152 del Decreto de Ley 4633 de 2011, ADMITASE la solicitud de medidas cautelares para la protección de los derechos territoriales de las comunidades indígenas SIKUANI y PIO POCO asentadas en jurisdicciones del Municipio de Cumaribo - Vichada, presentada por el Defensor Regional del Pueblo del Meta Dr. Eduardo González Pardo"; que sin identificar los antecedentes que rodean y permean de temeridad dicha solicitud, se desconocen derechos adquiridos como ciudadano Colombiano de conformidad a la Constitución y la Ley y los cuales no son de discusión judicial alguna mediante las herramientas de que trata el Decreto 4633 de 2011, puesto que no se encuentra tensión alguna que menoscabe la autonomía indígena, o en su defecto ponga en riesgo la existencia de la minoría étnica de la Comunidad Indígena SIKUANI - PIAPOCO DE KAWINANAE, la cual es preciso mencionar al Despacho no se encuentra registrada ante la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior».


2.3. Afirma que el bien sobre el cual se dictaron las «medidas cautelares» corresponde a «un predio legalmente adjudicado y de naturaleza privada desde hace diecisiete (17) años; siendo así, que no se puede inferir bajo tal circunstancia la existencia de lugares sagrados o de culto de la comunidad indígena solicitante, y que se reitera sus comuneros hacen parte del Reguardo (sic) Unuma (Vichada), que contempla un territorio definido legalmente por Acto Administrativo Resolución No 039 del 06 de Junio de 1989, y Resolución de Ampliación No. 145 del 14 de Diciembre de 1993 por parte del Incora hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder-».


2.4. Resalta que «como no hay prueba que este predio hubiera sido despojado después de 1991 a los indígenas del Resguardo Unuma, como tampoco que sea territorio ancestral, sino que hace parte de una estrategia de quienes salieron del Resguardo por no reconocer su estructura interna, y obtener tierra propia para recibir los beneficios del Gobierno Nacional; la medida cautelar del Decreto 4633 de 2011 fue usada erróneamente por la Defensoría del Pueblo para impedir que se me restituyera el predio mediante la materialización de la orden de lanzamiento; el cual como he manifestado en múltiples escritos...

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