Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002015-00330-02 de 22 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC14590-2015 |
Fecha | 22 Octubre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | T 0800122130002015-00330-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC14590-2015
Radicación n.° 08001-22-13-000-2015-00330-02
(Aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por Magaly Mejía Barraza y Sotero Manuel Lara López contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de dicha urbe, el señor Evaristo Rafael D.M., y la parte activa del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes a través de apoderada judicial, reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía que la Cooperativa Multiactiva El Brillante promovió en su contra.
En consecuencia requieren, de manera concreta, que «se DEJE sin efectos la [referida] sentencia», y como consecuencia de ello, que se ordene al juzgado accionado, «desatar [nuevamente] el recurso de Apelación con base y fundamento en las normas sustanciales y adjetivas» (fl. 4, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis, que en la citada ejecución se aportó como título ejecutivo una letra de cambio, la cual suscribieron a favor del señor E.R.D.M., por lo que al ser notificados del mandamiento de pago, propusieron, entre otras, la excepción de “simulación de endoso”, la cual, después de haberse surtido las respectivas etapas procesales, fue declarada probada en primera instancia por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, al quedar evidenciado del material probatorio que aquél «no transfirió el título valor (…) a la Cooperativa Multiactiva El Brillante, en propiedad», ya que el primero no tenía «la intención de transferir[lo]», y la segunda querer «adquirirl...
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