Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82288 de 22 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Fecha | 22 Octubre 2015 |
Número de sentencia | STP14581-2015 |
Número de expediente | T 82288 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP14581-2015
Radicación n° 82288
Acta No. 375.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2.015)
VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por el señor LUIS ALBEIRO VÁSQUEZ RAMÍREZ, frente al fallo proferido el 8 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del EPMSC de Puerto Triunfo, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la salud y vida, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Justicia, el Instituto Penitenciario y C. INPEC y la Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Relató el señor L.A.V.R., que desde el mes de febrero de 2015, solicitó al Área de Tratamiento y Desarrollo se le evaluara para trasladarse a fase de mediana seguridad.
Expone que desde el 20 de marzo pasado el EPC PUERTO TRIUNFO le informó que emitiría concepto favorable sobre su cambio de fase, pero hasta la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido una respuesta concreta sobre su solicitud, lo cual afecta la obtención de beneficios administrativos a los cuales ya podría acceder.
Por otra parte, manifestó que ha venido solicitando su traslado de pabellón ante el EPC PUERTO TRIUNFO, pues tiene 53 años de edad y por ello se hace necesario su traslado a uno diferente, tal como lo exige la ley.
En consecuencia con lo indicado, pretende el señor Vásquez Ramírez que sea evaluado con el fin de reclasificarse a fase de mediana seguridad, y así mismo, sea trasladado al pabellón uno del EPC PUERTO TRIUNFO.
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PRETENSIONES
El demandante solicita la protección de sus derechos fundamentales y, en ese sentido, se ordene al Establecimiento Penitenciario y C. PUERTO TRIUNFO: (i) clasifique al actor en fase de mediana seguridad y (ii) lo traslade al pabellón No. 1.
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INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Unidad de Servicios Penitenciarios y C. indicó que la clasificación en fase y la solicitud de cambio de pabellón, son de competencia exclusiva del INPEC, por lo que frente a ellos existe falta de legitimidad por pasiva.
El Instituto Penitenciario y C. de Puerto Triunfo dio cuenta que el actor, mediante acta 535-014-2015 de fecha 8 de mayo hogaño, fue clasificado en fase de mediana seguridad, por lo que se configura un hecho superado.
El Ministerio del Interior señaló que no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales...
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