Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82293 de 22 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 22 Octubre 2015 |
Número de sentencia | STP14755-2015 |
Número de expediente | T 82293 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP14755-2015
Radicación n°. 82.293
(Aprobado acta N° 375)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por I.R.D. frente a la decisión proferida el 2 de septiembre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y mínimo vital.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Refirió la accionante que: (i) Su hijo fue vinculado en calidad de soldado profesional al Ejército Nacional, desde el 4 de junio de 202 hasta el 29 de abril de 2013, fecha en la que falleció en una operación militar.
(ii) Desde el 24 de febrero de 2012 realizó curso en la escuela para ascender a soldado profesional, hasta el día de su fallecimiento; (iii) su hijo era soltero, sin hijos y vivía ella y su esposo; (iv) ella y su esposo dependían de los ingresos de su hijo.
(v) Mediante informe administrativo del 6 de mayo de 2013, se clasificó la muerte de su hijo como “simplemente en actividad”, (vi) que para la causación de la pensión de sobreviviente por muerte en simple actividad, se deben cumplir los requisitos previstos en el Decreto 4433 de 2004.
(vii) Su hijo, en calidad de soldado profesional, completó cómputo total de 3 años y 10 días; (viii) el 31 de octubre de 2014, presentó reconocimiento de pensional que fue negado mediante comunicación del 13 de noviembre de 2014; (ix) anexo a esta comunicación se le envió copia del acto administrativo 055 del 10 de enero de 2014, en donde se había negado el reconocimiento pensional, a pesar de que ella no lo había solicitado antes del 31 de octubre de 2014; (x) nunca fue notificada del citado acto administrativo, razón por la cual no pudo demandar su nulidad, sumado a que la accionada no realizó estudio de pensión conforme lo establece en el artículo 21 del Decreto 4433 de 2004.
(xi) Que esta situación está vulnerado sus derechos fundamentales porque al someterla a un trato dilatorio está poniendo en riesgo su vida, desconociendo su derecho a la pensión de sobrevivencia así como sus garantías mínimas fundamentales.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo al estimar que la actora tuvo a su disposición los medios de defensa judicial establecidos por el legislador para controvertir el acto administrativo que negó el reconocimiento.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de I.R.D., quien manifestó los mismos argumentos de la demanda sin ningún otro particular.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad demandada vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento de la pensión de sobreviviente por la muerte de su hijo.
Previo a ello, se abordará el tema de la subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la tutela no es el escenario para...
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