Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82451 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691896401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82451 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP14698-2015
Número de expedienteT 82451
Fecha20 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Tutela 82451

HÉCTOR JULIO LASSO LEIVA

PRIMERA INSTANCIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP14698-2015

Radicación Nº 82451

(Aprobado mediante Acta Nº 372)



Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por H.J.L.L., contra la S. Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior Judicial de Bogotá, a quien acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna y a la propiedad. Trámite al que se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad capital y a todos y cada uno de los sujetos procesales e intervinientes del proceso de extinción de dominio que dio origen a la presente acción constitucional.



ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


1. La Fiscalía 18 Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos mediante resolución de 30 de marzo de 2009, inició acción de extinción de dominio sobre el inmueble ubicado en la carrera 1 A 4 Bis No. 73 A-3 de la ciudad de Cali, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 370-396732, de propiedad del accionante HÉCTOR JULIO LASSO LEYVA, como quiera que éste figuraba en el listado de ciudadanos solicitados formalmente en extradición; luego, el 12 de octubre de 2011 se declara la procedencia de la acción.


2. Mediante sentencia del 27 de junio de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, surtido el trámite inherente en la Ley 793 de 2002, no declaró la extinción del derecho de dominio del citado bien, disponiendo en consecuencia, la restitución del mismo al titular del derecho de dominio, al igual que la cancelación de las medidas de ocupación y/o suspensión del poder dispositivo y/o embargo y otras, que aparezcan registradas con ocasión de la actuación. Adicionalmente ordenó remitir el diligenciamiento al Tribunal Superior de Bogotá, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002.


3. La S. de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de diciembre de 2014, revocó la precitada sentencia, para en su lugar declarar la extinción del derecho de dominio sobre todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 370-396732, ordenando además la tradición del bien a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.


4. Agotado el trámite anterior, H.J.L.L., interpone acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar que incurrió en un defecto material o sustantivo, al desconocerse el artículo 2º de la Ley 793 de 2002, así como que se jamás ha sido acusado por actuaciones ilícitas realizadas con anterioridad del 2004, fecha para la cual ya tenía en su poder el bien inmueble objeto de extinción. Además los argumentos que se tuvieron en cuenta para declarar la extinción del dominio del bien se su propiedad se fundamentaron en apreciaciones subjetivas sin ningún tipo de sustento probatorio, presumiéndose que todos sus bienes tienen un origen ilícito.


En ese orden, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a una vivienda digna y a la propiedad y, en consecuencia, se declare la nulidad de la sentencia del 15 de diciembre de 2014 adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá S. de Extinción de Dominio, dejándose en firme la proferida por el Juzgado de instancia.



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.


1. El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, además de aportar copias de las resoluciones de inicio y de procedencia de emanadas por la Fiscalía y de la sentencia que emitiera el 27 de junio de 2013 como la de consulta que declaró la extinción del dominio del bien objeto de cuestionamiento, afirmó que no ha incurrido en acción u omisión vulneradora de derechos fundamentales, por el contrario, la decisión que adoptara se profirió conforme las preceptivas legales y el material probatorio allegado a la actuación, el que permitió considerar acreditada la causal 2º de la ley 793 de 2002, en tanto no existía prueba en el proceso de que el bien de propiedad del accionante tuviera origen directo o indirecto en una actividad ilícita.


2. Los demás vinculados guardaron silencio.


III. CONSIDERACIONES


De conformidad con los artículos 1º y 4º del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el Acuerdo No. 001...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR