Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82538 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691896445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82538 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de sentenciaATP6207-2015
Número de expedienteT 82538
Fecha20 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP6207-2015

Radicación Nº 82538

(Aprobado en Acta Nº 372)

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por O.L.R., a través de apoderado, contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vivienda digna. Obsérvese:

1. El accionante considera lesionados sus derechos fundamentales, por la incursión en unas presuntas vías de hecho por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá al haberlo condenado a 44 meses de prisión y multa de 254.44 salarios mínimos legales mensuales vigentes como cómplice del delito de los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico en concurso con usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales y contra la cual no fue entablado recurso de apelación, alegando que en el trámite previo a la declaratoria de responsabilidad se perjudicaron sus garantías.

2. Si bien, durante el relato de los antecedentes el demandante relaciona que el Tribunal Superior de Bogotá revocó la preclusión decretada a su favor por el juzgado accionado, en desarrollo de los hechos materia de censura constitucional, en momento alguno refiere la intervención del superior jerárquico de la autoridad judicial como vulneradora de sus garantías fundamentales, pues se dedica a reprobar la actuación de la defensa así como el hecho de haber sido condenado por delito que no le fue imputado.

Así por ejemplo respecto del derecho de defensa señaló:

(…) Esta defensa, la del doctor C.E.M.D., contrario a las actuaciones del anterior abogado, no puede considerarse una garantía absoluta de la defensa técnica; ya que no es posible que de la nada se establezca en un preacuerdo, que se acepta además del delito por el que se formuló imputación, Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico (art 312 CP), un delito adicional, Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales (art 306 CP).

Como explicar que ante la claridad de la existencia de una mínima lesividad que conllevó a que la misma fiscalía solicitara la preclusión del proceso, ante la existencia de reparación integral de las víctimas por parte del señor R. (certificada por los afectados en audiencia del 26 de marzo de 2014), se permitiera por parte del defensor, que sin sustento alguna la fiscalía incluyera en el preacuerdo una nueva conducta, Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales (art 306 CP).

Además, el Defensor tenía el sustento suficiente para demostrar la inocencia del señor R., ya que en las diferentes audiencias se estableció que los productos decomisados en su tienda aparentemente tenían alterado el empaque, más no el contenido del licor, existiendo los soportes de los lugares donde se adquirió el producto, lo que pudo conllevar a que en el presente caso la conducta desplegada no fuera el Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico.

Por su parte, frente a la vulneración del debido proceso, indicó:

Se viola el debido proceso al aprobar el señor J. un preacuerdo en el que incluyó una conducta adicional, Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales, por la cual la fiscalía, no había formulado imputación de cargos por este delito, ya que solamente en la audiencia de formulación de acusación se estableció el Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolística de Arbitrio Rentístico, único delito contemplado en la audiencia preparatoria para la preparación del juicio y por el cual se solicitó la preclusión del proceso, que al revocarse por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal (audiencia del 30 de agosto de 2013), llevó a que el a quo prosiguiera el trámite de la actuación contra el señor R..

No es posible contemplar que ante una inadecuada defensa técnica, como se refirió anteriormente, un adulto mayor cuyo nivel de educación es quinto de primaria, puede tener claridad que libre, consciente y voluntariamente se allana a cargos, que son aumentados en un preacuerdo, el cual debió revisar el defensor antes de...

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