Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002015-00192-01 de 23 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002015-00192-01 de 23 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha23 Octubre 2015
Número de sentenciaSTC14647-2015
Número de expedienteT 4700122130002015-00192-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO B.

Magistrada ponente


STC14647-2015

Radicación n°. 47001-22-13-000-2015-00192-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil quince)


Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de agosto de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. negó la acción de tutela promovida por Germán Pérez Parra & Cia. S. en C. SETECNAVAL en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cienaga, vinculándose al Estrado Judicial 2º Promiscuo Municipal de la misma ciudad, Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, las sociedades Promotora Siderúrgica Colombiana P.E.U., T. Ltda., L. & Asociados Inmobiliaria; Drylog S.A.S. - Astillero y Logístico, Inversiones Santa Teresa P&P S.A.S., E.&.E.A.; y, los señores A. de J., M.d.P. y A.B. Ceballos, F.J.R.E., V.S.S. y J.B.D..


ANTECEDENTES


1.- La gestora, a través de su representante legal, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad, «REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, RESTABLECIMIENTO DE DERECHO y SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- El 12 de enero de 1993 se profirió sentencia reivindicatoria de PROSICOL E.U., en contra de TECNAVAL LTDA., y 15 años después el abogado Armando Ramón B. Dugand (q.e.p.d.) solicitó su cumplimiento, «en contra de la sociedad G.P.P. & CIA S. EN C. "SETECNAVAL", y TECNAVAL LTDA.» ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ciénaga, radicado 00176 -2008, «sin estar legitimado en [la] causa, como lo señaló el Tribunal de S.M. en sentencia de 19 de agosto de 2009», además cuando «había sido objeto de transacción entre las partes del proceso originario» (fl. 5 cdno. 1).


2.2.- El citado profesional «se aprovechó de su calidad de abogado de la sociedad GERMAN PEREZ PARRA Y CIA. S. EN C. "SETECNAVAL", para sacar provecho de la transacción antes mencionada, y mediante un fraude, obtuvo de PROSICOL E.U., la Escritura Pública No. 4002 de fecha 12 de junio de 2.008, de la Notaría Doce del Círculo de Medellín incurriendo en los delitos de Estafa, Fraude Procesal infidelidad a los deberes profesionales y abuso de condiciones de inferioridad y utilizó dicha escritura para tratar de despojarme de los terrenos donde ejerzo la posesión con actividad de Astillero Naval, a través de pedir para sí el cumplimiento de una sentencia reivindicatoria del año 1993, cuya acción ejecutiva se encontraba prescrita y en donde ha sido cuestionada su legitimidad en causa, ya que el beneficiario de la sentencia es PROSICOL» (fls. 5 y 6 cdno. 1).


2.3.- Por esas conductas fue denunciado penalmente y la investigación le correspondió a la Fiscalía 17 de Ciénaga, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, que ordenó el «Restablecimiento del Derecho en favor de la sociedad SETECNAVAL», pero apelada la decisión se decretó la nulidad porque debió surtirse conforme a la Ley 906 de 2004, siendo asignado el proceso a «la Fiscalía 22 Delegada de Ciénaga», donde el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, «ordenó el Restablecimiento del Derecho, entre otros, informando al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga sobre la decisión de suspensión del poder dispositivo de los bienes obtenidos con la de la [sic] Escritura Pública No. 4002 de fecha 12 de junio de 2.008, de la Notaría Doce del Círculo de Medellín (fl. 6 ibíd.)


2.4.- Con posterioridad a tales conductas «el doctor B. y su familia constituyeron dos empresas para traspasarle los bienes objeto del ilícito, que son las sociedades DRYLOG LOGISTICO Y ASTILLEROS SAS e INVERSIONES SANTA T[E]RESA P & P S.A.S., quienes después nombraron como su Representante legal a la sociedad LIZARRALDE & ASOCIADOS INMOBILIARIA S.A.S.» (fl. 7 ib.).


2.5.- El apoderado de las sociedades Drylog Logístico Y Astillero e Inversiones Santa Teresa, solicitó al juzgado censurado «levantar la suspensión que tenía el proceso por prejudicialidad penal, y librar Despacho comisorio a la Alcaldía de Sitio Nuevo para que proceda a la entrega del inmueble» y el funcionario judicial atendiendo la petición de «los litisconsortes» solicitó a la Fiscalía información sobre «i) si la investigación se encontraba activa o ii) si por el contrario se ha cerrado a causa de su deceso» y mediante auto de 16 de enero de 2015 ordenó continuar la actuación, sin tener en cuenta el «restablecimiento del derecho», por lo que interpuso reposición y en subsidio apelación (fls. 7 y 8 cdno. 1).


2.6.- El medio de impugnación se fundamentó en que «se ordenó la suspensión del poder dispositivo de la Escritura Pública No. 4002 de fecha 12 de junio de 2.008, otorgada por la Notaría Doce del Círculo de Medellín, siendo esta la Escritura la que aportó el doctor ARMANDO RAMON B.D. (q.e.p.d), para pretender legitimarse en causa y pedir el cumplimiento de una sentencia reivindicatoría del año 1993, ajena a él y a la sociedad SETCNAVAL, que además ya se encontraba transado dicho cumplimiento y la acción ejecutiva prescrita, todo lo cual ha sido oportunamente alegado dentro de la actuación» (fl. 8 ibíd.).


2.7.- Con proveído de 27 de abril siguiente, el despacho resolvió no reponer la decisión y conceder la apelación en el efecto devolutivo al considerar que «no tiene certeza de que la decisión del juez penal conlleva o implica la inejecución de la sentencia Reivindicatoria de fecha 12 de enero de 1.993» (fl. 8 ib.).


2.8.- El 9 de julio posterior, el estrado cuestionado ordenó la entrega del predio objeto de reivindicación y con determinación del día 29 del mismo mes y año «decide no reponer el auto y niega por improcedentes los recursos», sin tener en cuenta que no se ha proferido ninguna decisión reconociendo a las sociedades Drylog Logístico y Astilleros SAS; Inversiones Santa Teresa P&P S. A. S.; L. & Asociados Inmobiliaria S.A.S., como sucesores o litisconsortes «COMO LOS DENOMINAN EN EL AUTO SIN FECHA NOTIFICADO DIC. 10 DE 2.014» (fl. 9 cdno. 1).


3. Pidió, en consecuencia, ordenar al Juez Primero Civil del Circuito de Ciénaga, «acatar la medida de restablecimiento del derecho que le fue informada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal como Juez de Control de Garantías, de manera que cesen de inmediato los actos perturbatorios de los derechos fundamentales de la sociedad GERMAN PEREZ PARRA & CIA. S. EN C», y, «al Juzgado Segundo Promiscuo de Ciénaga, para que proceda a informar de manera explícita al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga, las medidas pertinentes para la aplicación del restablecimiento de los derechos de la víctima, en ejercicio de las funciones y potestades que constitucionalmente le son asignadas» (fl. 5 cdno. 1)


4.- Mediante proveído de 10 de agosto de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. admitió la solicitud de protección y, el día 24 del mismo mes y año negó el amparo rogado, el que fue impugnado por la parte actora.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO



1.- El Fiscal 22 Seccional de Ciénaga señaló, en síntesis, que en relación con la entrega de 5.54 hectáreas por parte de Germán Pérez Parra a la Sociedad P. y con pago que debía efectuarle esta al primero por la suma de $79’000.000,oo como reconocimiento de las mejoras hechas al inmueble, se cumplió el mandato por parte de la entidad jurídica, y, luego, se llevó un acuerdo transaccional entre la referida sociedad y A.R.B.D. y G.P.P. «que fue condensado en el proyecto de escritura pública No 568 de febrero 5 de 2008 donde el primero de ellos transfiere la propiedad de 5.54 hectáreas a los señores B.D. Y P[É]REZ PARRA, a cambio del pago de $167.000.000 millones de pesos, terrenos que corresponden a los ocupados por la sociedad SECTECNAVAL y que este debía entregar a PROSICOL», acuerdo dentro del cual «se dispuso la división del terreno de mayor extensión a fin de proceder con la venta de las 5.54 hectáreas y la hipoteca del 50% de la propiedad de P[É]REZ PARRA a B. DUGAND; tal y como quedó evidenciado, el señor GERMAN P[É]REZ PARRA toma la decisión de no firmar dicho documento, argumentando, en efecto, haber sido engañado por su abogado quien aprovech[ó] su falta de conocimiento frente al tipo de transacción que se iba a llevar a cabo y que en definitiva quien debía adquirir la totalidad del predio era él y no en compañía con su abogado», por lo cual, «el abogado B.D. acudió ante la jurisdicción civil para obligar a que P[É]REZ PARRA firmara la mentada escritura bajo las condiciones contenidas allí, situación que nunca concurrió»..



Adujo que el «valor de la propiedad fue sufragado en su totalidad por el abogado ARMANDO RAM[Ó]N, por lo que la titular del derecho de dominio a través de Escritura 3300 de mayo 16 de 2008 elaborada en la Notaría 12 de Medellín divide materialmente el inmueble 228-6278 en dos, asignándose los folios de matrícula inmobiliaria 228-6343 y 228-6342, este último encerró las 5.54 hectáreas que se transfirieron a A.B.D. a través de Escritura No 4002 de junio 12 de 2008 de la Notaría 12 de Medellín», quien divide el inmueble 228-6342 siéndole asignando a los nuevos predios los folios 228-5346 y 228-6347 mediante la E.P. No. 1578 de 23 de junio de 2008 de la Notaría 9ª de Barranquilla y, el nuevo comprador vendió a DRYLOG S. A. este último «a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR