Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02546-00 de 29 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC14861-2015 |
Fecha | 29 Octubre 2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-02546-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14861-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02546-00
(Aprobado en sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Fabio Andrés Ortiz Ramírez contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el Tribunal accionado, por cuanto revocó parcialmente la decisión del a-quo, manteniendo el embargo de diferentes inmuebles, cuando no es posible pues algunos de éstos son inembargables por ser «fiduciarios» y otros no son de propiedad de los ejecutados.
En consecuencia, pide que se revoque la referida decisión. [Folio 9, c. 1]
B. Los hechos
1. Para desarrollar el «Proyecto Centro Comercial El Cuji», la Sociedad Comercial, Industrial y Eléctrica Limitada - Ciel Ltda., representada por el accionante, mediante escritura pública Nro. 1722 de 26 de abril de 1996 de la Notaría Quinta de Cúcuta, en calidad de fideicomitente, suscribió con la Fiduciaria Cooperativa de Colombia - Fidubancoop -como fiduciaria-, contrato de fiducia mercantil irrevocable de garantía, inmobiliario a precio fijo, administración de recursos, pagos y comodato.
2. El objeto principal del negocio jurídico, era: (i) garantizar con los bienes antes mencionados, las obligaciones crediticias presentes y futuras que contrajera el Fideicomitente en virtud del contrato de fiducia y aquellas que debiera adquirir directamente éste o el «patrimonio autónomo»; y (ii) ejercer el control y seguimiento del proyecto inmobiliario que se construiría. Para lo cual, entre otras, se indicó como obligación de la compañía administradora, entre otras, la de «intervenir como deudor y como acreedor en los créditos que requiera el proyecto y sean aprobados por el Comité Fiduciario, dando o recibiendo las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas, en nombre y representación del patrimonio autónomo».
3. En virtud de dicho convenio se constituyó el Patrimonio Autónomo FIG-220-067-02-96- Fidubancoop, compuesto, inicialmente, por 184 aparcaderos de Ciel Ltda., que hacían parte de la propiedad horizontal Edificio de Parqueaderos P.A.O. y a los que correspondían 155 folios de matrícula inmobiliaria independientes, todos derivados del folio matriz Nro. 260-134339; obligándose, además, la entidad fiduciaria, a comprar otros 19 estacionamientos de esa copropiedad con los recursos que le proporcionara el fideicomitente, de los que finalmente sólo fueron adquiridos 11. [Folios 11 a 71, 171 y 172]
4. El 10 de mayo de 1996 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta inscribió, en los respectivos folios de matrícula, la escritura atrás aludida, consignando como nuevo titular del derecho de dominio a la Fiduciaria. [Folios 204, 207, 210, 213 y 216]
5. El 22 de enero de 1997 Fidubancoop, como vocera del patrimonio autónomo, y el accionante como aval, otorgaron un pagaré a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por la suma de $600.000.000,oo, pagaderos en cuotas trimestrales de $150.000.000,oo cada una, a partir del 22 de abril de 1997.
6. Mediante escritura pública Nro. 492 de 25 de septiembre de 1997, conferida ante la Notaría Séptima de Cúcuta, se reformó el reglamento de la propiedad horizontal, para (i) modificar su razón social de Edificio de Parqueaderos P.A.O. a Centro Comercial El Cuji; y (ii) variar el «uso, denominación de unidades, coeficiente de copropiedad, cabida y linderos, [y] creación de nuevas unidades», instrumento que fuero inscrito en los folios de matrícula matriz Nro. 260-134339, los pertenecientes a los bienes antes relacionados y en los 450 abiertos y segregados de aquél de mayor extensión, en los que se consignó como titular del derecho de dominio, en todos, a Fidubancoop.
7. En el mes de diciembre de 1997, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ante el incumplimiento en el pago del título valor antes referido y de otro pagaré suscrito únicamente por el acá accionante, formuló demanda ejecutiva en contra de éste, la Fiduciaria y el Patrimonio Autónomo «FIG-220-067-02-96-FIDUBANC...
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