Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-01613-01 de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-01613-01 de 29 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 1100102040002015-01613-01
Fecha29 Octubre 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de sentenciaSTC14895-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC14895-2015 Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-01613-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de septiembre de 2015, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.M.G.H. y L.F.Z.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Doce Penal del Circuito y la Fiscalía 68 Seccional, ambos de la misma ciudad, así como las partes y los demás intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes a través de defensor público, reclaman la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso y «los subpostulados de: Doble Instancia, Defensa Técnica y Material, Derecho a un Juicio JUSTO y sin dilaciones», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al haberse abstenido de conocer del recurso de apelación que formularon contra el auto por medio del cual se admitió una prueba testimonial solicitada por la Fiscalía, dentro de la actuación que se les sigue por los delitos de homicidio agravado, homicidio en la modalidad de tentativa y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego.

Solicita entonces, de manera concreta, que se «[d]ecret[e] la nulidad del [referido] auto» (fl. 17, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis, que tanto en la audiencia de acusación como en la preparatoria del proceso antes mencionado, la Fiscalía 68 Seccional de Medellín no dio traslado completo de los nombres, dirección de ubicación y correo electrónico de las personas que van a testificar en su contra, impidiendo con ello que su defensor «ejer[za] una defensa proactiva», circunstancia que pese a ser puesta en conocimiento del Juez Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, a quien le correspondió conocer del mismo, no evitó que los admitiera como testigos, decisión que apeló sin fortuna a través del recurso de apelación, pues la Sala Penal del Tribunal del citado Distrito Judicial, en audiencia de 3 de agosto de los corrientes, resolvió «abstenerse de conocer de la apelación impetrada por la defensa», aduciendo no compartir el precedente fijado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la procedencia del recurso de alzada contra el auto que decreta una prueba, razón por la que incurrió en causal de procedencia del amparo (fls. 1 a 18, cdno. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del Magistrado ponente de la decisión confutada, luego de reseñar de manera sucinta la actuación surtida por esa instancia dentro del proceso penal debatido, manifestó que de la misma no se «vislumbr[a] vulneración a derecho fundamental alguno» (fl. 44, ídem).

La Fiscalía General de la Nación, por medio del Fiscal 98 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la citada ciudad, después de hacer una breve ilustración de los hechos materia de investigación dentro de la referida causa, solicitó denegar la protección suplicada, tras indicar, que «[e]l auto atacado (…) no es [una] decisión caprichosa, infundada», ya que fue «motivada [y] argumentada», a más que la doctrina de la Corte citada por el tutelante «no se constituye en precedente judicial que sea obligatorio para el resto de jueces en Colombia», ya que hay posturas diversas frente al tema (fls. 55 a 57, cdno. 1).

El titular del Juzgado Doce Penal del Circuito de la referida urbe, se limitó a enviar copia de la audiencia preparatoria realizada los días 12 y 16 de junio del presente año en la actuación cuestionada (fl. 58, ídem).

En escrito sin identificación y firma, quien dijo ser representante de las víctimas, se opuso a lo pretendido por los accionantes, aduciendo, de manera puntual, que «no existe violación del derecho de defensa» de los indiciados (fl. 69, ídem).

Los demás vinculados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación, luego de advertir que los mecanismos ordinarios y extraordinarios con que cuentan los tutelantes no resultan ser idóneos y eficaces para procurar la defensa de las garantías superiores invocadas, y de hacer una breve exposición de los presupuestos para que prospere la causal de procedencia del amparo por el defecto del desconocimiento del precedente, así como de la postura dominante en dicha Corporación acerca de la procedencia del recurso de apelación contra la decisión que admite la práctica de una prueba, concedió la protección invocada, con fundamento en que el Tribunal censurado

«incumplió los supuestos exigidos para admitir el desconocimiento del precedente jurisprudencial, ya que sustentó su disenso exponiendo las razones por las que no está de acuerdo con la posición de [esta] Sala (…) y los motivos por los que deben imperar sus argumentos, pero no señaló qué diferencias relevantes podrían operar en el caso sometido a su consideración, frente a los precedentes ya tratados por su superior funcional.

Tampoco invocó alguna variación del contexto social en el que se profirió la decisión CSJ AP, 13 jun. 2012, rad. 36562, ni concluyó que esa decisión o las que la sucedieron podrían ser contrarias a los principios y valores estructurales del ordenamiento jurídico; no ha variado tampoco la norma legal que regula la procedencia de los recursos de apelación (artículos 176 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), sumado a que dejó de exponer las razones por las que es ese caso específico resultaba improcedente aplicar la jurisprudencia de [esta] Sala, para que así pudiere resultar justificado el apartamiento del precedente.

(…)

Ahora, contrario a lo señalado por el Tribunal accionado y la Fiscalía 98 Seccional de Medellín, aunque mediante auto CSJ AP, 20 mar. 2013, rad. 39516, la Sala (…) señaló que era improcedente el recurso de apelación contra la decisión que decreta una prueba, lo cierto es que dicho cuerpo colegiado recogió dicha postura y admitió la posibilidad de promover el referido medio de impugnación.

(…)

Dicha postura, como se señaló con anterioridad, se mantiene vigente y ha sido reiterada en varios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR