Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 050022030002015-00655-01 de 9 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 050022030002015-00655-01 de 9 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha09 Noviembre 2015
Número de sentenciaSTC15223-2015
Número de expedienteT 050022030002015-00655-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC15223-2015

R.icación n.° 0500-22-03-000-2015-00655-01.

(Aprobado en sesión de veintiocho de octubre de mil quince)



Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Civil negó por improcedente la acción de tutela promovida por Flor María Jaramillo de A. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados A.d.S., G.I., M., O.d.C., N.d.S., A. de Jesús Moncada Agudelo y E.L.Q..


ANTECEDENTES


1. Demandó la gestora la protección constitucional al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad encartada.

2. Expuso, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Aduce ser cabeza de hogar, discapacitada, que no tiene ningún tipo de pensión, se encuentra afiliada al Sisben, vive bajo el mismo techo con su esposo, quien también está inhabilitado.


2.2. Señala que, para adquirir una vivienda con sus ahorros ha venido cancelando una cuota de $200.000.oo, mensuales, más el valor del impuestos predial, dinero que se lo entrega a la señora O.d.C.M.A..


2.3. El día 23 de abril del año 2003 «hice un contrato de arrendamiento de vivienda urbana con el señor Horario de J.M.H. (arrendador), la vivienda está ubicada en la carrera 71 No. 71-12 Barrio Castilla y se pactó un canon de arrendamiento mensual de $200.000.oo».


2.4. Posteriormente el 13 de abril de 2004 suscribió un «documento de compraventa con el señor Horario de Jesús Moncada Henao, en el cual me transfirió a título de venta el inmueble que yo estaba habitando en calidad de arrendataria», contrato dentro del cual se pactó como precio del negocio la suma de $40.000.000.oo, en donde daría una cuota inicial de $3.000.000.oo, y las restantes cuotas de $250.000.oo, mensuales a partir del 1º de mayo de 2004, hasta el pago de total de la obligación y sin «intereses durante el pago oportuno».


2.5. Seguidamente recibió el inmueble libre de todo gravamen, pleitos pendientes de hipoteca y de embargos judiciales y se pactó que la escritura se hacía una vez se cancelara el pago total de la venta, «12 años a partir de la fecha de dicha compraventa», por tal razón, considera que es la legítima dueña del predio que se encuentra ubicado en la carrera 71 No. 97-12 Barrio Castilla de Medellín, ya que es una compradora de buena fe y ha venido pagando las cuotas cumplidamente.


2.6. El 16 de junio del año en curso le llegó un telegrama a su domicilio en el «cual le avisan a los herederos del señor Horario de Jesús Moncada Henao de una tutela que había puesto la señora E.L.Q. contra los Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión y Segundo Civil del Circuito, por...

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