Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-01771-01 de 9 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002015-01771-01 |
Número de sentencia | STC15303-2015 |
Fecha | 09 Noviembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC15303-2015
Radicación n°. 11001-02-04-000-2015-01771-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince)
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 7 de septiembre de 2015, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por J.P.S. en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicita la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.
2. Arguyó, como soporte de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que por hechos ocurridos en abril de 2005 «fue condenado por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la zona atlántica de San José de Costa Rica el 17 de agosto de 2006, a la pena principal de 15 años de prisión como autor responsable de infracción a la ley de psicotrópicos en su modalidad de posesión para transporte internacional de droga (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes)», negándosele la suspensión condicional de su ejecución.
Adicionalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de ese país «declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos».
2.2. Que «[e]l Juez 6º EPMS de [Bogotá] avoc[ó] conocimiento de la actuación el 10 de septiembre de 2013, luego que (…) fuera repatriado» y «el 06 de marzo del presente año [le] negó la libertad condicional (…) con fundamento en que si bien el tiempo de detención física sumado a las redenciones hechas arroja 9 años, 2 meses y 23 días, superando las tres quintas partes de la [sanción] impuesta equivalentes a 9 años, el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, exige [la valoración previa] del [delito] a efectos de conceder la medida sustitutiva».
Al respecto, precisó que «el delito por el que se encuentra privado implica por sí solo un elevado riesgo social, máxime en las condiciones que fue capturado, esto es, flagrancia, haciendo parte de una organización delincuencial».
Agregó, que «se trata de una conducta sumamente grave porque daña y destruye especialmente a la juventud y la niñez, siendo el flagelo del narcotráfico uno de los problemas más devastadores de la sociedad».
2.3. Que interpuso recurso de apelación frente a esa determinación, resaltando su buen comportamiento «con ocasión del tratamiento penitenciario tanto en la reclusión del extranjero como en La Picota»; reprochando que «en el análisis del caso (…) bajo los criterios del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, la Jueza emple[ara] el parámetro de función preventiva general y específica y concluy[era] que debía continuar en prisión debido a la gravedad del delito».
También consideró que el examen de su petición de hizo con ligereza, pues «se ocupó del estudio (…) basado en otra sentencia, puesto que refiere una mujer que intenta ingresar estupefacientes a un establecimiento penitenciario».
Estimó que «la decisión realizó un nuevo juicio de la conducta, labor que ya había [hecho] el (…) fallador Costarricense; por eso constituye un desbordamiento de la función que cumple teniendo en cuenta que para ser beneficiario de la repatriación el requisito fundamental era el excelente comportamiento. Mencion[ó] su vinculación al área de educativa y las diferentes [tareas] y cursos transversales como se (…) aprecia en la cartilla biográfica junto con la resolución favorable.
Enfatizó que «[a]coger la disertación de la Jueza conllevaría que nadie (…) obten[ga] libertad condicional, sin importar el tiempo...
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