Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82675 de 10 de Noviembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | T 82675 |
Número de sentencia | STP15661-2015 |
Fecha | 10 Noviembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP15661-2015
Radicación No 82675
(Aprobado en Acta nº 396)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).
Resuelve la S. la impugnación interpuesta por el apoderado de JUAN CARLOS GARCÍA CASTRO, contra la sentencia de tutela de 21 de septiembre de 2015, proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, salud en conexidad con el d vida, entre otros, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa y la Dirección de la Policía Nacional, actuación que involucró a la Oficina de Talento Humano de la citada Institución.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron narrados por el Tribunal de la siguiente manera:
Se dice que, mediante Resolución No. 2960 del 6 de julio de 2015 del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, se dispuso: 1. Retirar al señor J.C.G.C. del servicio activo como patrullero de la Policía Nacional por disminución de la capacidad psicofísica y laboral, 2. Declarar la improcedencia de su reubicación porque su falta de preparación y conocimientos le hacen imposible desempeñarse en el área administrativa; lo cual el accionante considera vulnerador de sus derechos al trabajo, a la dignidad humana y a la igualdad, porque conserva el 88% de su capacidad laboral.
Que la Jefe Grupo de Talento Humano MECAL notificó que, según la liquidación del último mes, el actor adeudaba al Tesoro Público una suma superior a la devengada, afectándolo económicamente, ya que es cabeza del grupo familiar compuesto por su esposa y un hijo menor. Manifiesta que la tutela es procedente porque carece de otro medio de defensa efectivo.
Solicita tutelar los derechos invocados, ordenando a las entidades demandadas que, en el término de 48 horas, efectúen su reintegro y su reubicación en un cargo apto para el 88% de capacidad laboral que conserva; además, que se le brinde la capacitación para el cargo donde será reubicad y que se le paguen los salarios no devengados desde su desvinculación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto la S. Penal del Tribunal de Cali ordenó correr traslado de la demanda a las dependencias accionadas de la Policía Nacional para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo como respuestas, las siguientes:
1. La Asesora Jurídica del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, actuando en representación del Ministerio de Defensa Nacional, refirió que el retiro y la no reubicación del actor se fundamentó en el Acta No. TML 15-1-123 del 4 de mayo de 2015, la cual, bajo la luz de los conceptos médicos y del Decreto 2888 del 2007, determinó que aquel no era apto para la actividad policial, así como que no cuenta con capacidades que puedan ser aprovechadas por la institución.
Advirtió además que, según el artículo 22 del Decreto 1796 de 2000, las actas del Tribunal Médico Laboral constituyen un acto administrativo en firme que solo pueden controvertirse a través de las acciones de la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo cual la tutela se torna improcedente en virtud de su carácter subsidiario.
2. En similares condiciones se pronunció el S. General de la Policía Nacional, agregando que la Institución ha adecuado sus actuaciones al cumplimiento de las normas que regulan el retiro del servicio activo dentro del régimen especial de carrera –Decreto Ley 1796 de 2000-, en virtud de las cuales debe limitarse a ejecutar la decisión Médico laboral, que para el caso concreto se fundamentó en las causales de la misma normatividad.
Finalmente señaló que en el evento hipotético que se ordene el reintegro del accionante, es imposible ordenar el pago retroactivo por el tiempo que estuvo desvinculado, pues se desconocería lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1647 de 1967.
3. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali, luego de recordar los antecedentes de la demanda de tutela, solicitó su desvinculación, porque la decisión de retiro del actor fue tomada por el Director General de la Policía Nacional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Fue proferida el 21 de septiembre de 2015, por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, negando el amparo solicitado, pues la acción de tutela no es una instancia adicional que pueda ser utilizar como un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba