Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82420 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82420 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Noviembre 2015
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 82420
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Andrés Isla
Número de sentenciaSTP15656-2015
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP15656-2015

Radicación nº 82420

(Aprobado en Acta nº 396)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el accionante D.A.D.R., a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de septiembre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Descongestión de San Andrés, en actuación que involucró al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

A la actuación fue vinculado Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


DIEGO ALFONSO DÍAZ REINA, a través de apoderado, acude al presente reclamo para lograr protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En sustento, refiere el libelista que en el proceso penal seguido contra el actor, en el que le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, con posterior reconocimiento de libertad provisional, luego de indemnización a las víctimas, el Juzgado Promiscuo Municipal de Descongestión de San Andrés emitió en su contra sentencia condenatoria, el 18 de marzo de 2015, imponiéndole la pena de 54 meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, sin suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Alega que dentro del proceso se efectuaron una serie de irregularidades que generaron una decisión judicial constitutiva de una vía de hecho, pues además de haberle dosificado erróneamente la pena, tampoco se realizó correctamente el trámite de notificación de la sentencia, al no haberse realizado las labores de búsqueda de los sujetos procesales.


En síntesis, solicita que se deje sin efecto la sentencia condenatoria, y en su lugar, se decrete la nulidad de toda la actuación, así como su libertad inmediata.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


1. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal a quo ordenó correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción; así mismo, dispuso vincular al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés y a los sujetos e intervinientes de la actuación penal objeto de tutela.


1.1. En respuesta, acudió el titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, quien hizo un recuento de la actuación penal censurada, tramitada bajo la égida de la Ley 600 de 2000, por el extinto Juzgado Promiscuo Municipal de Descongestión de igual ciudad, destacando que se encuentra en la fase de ejecución de la penas, en cuyo trámite no ha sido presentada solicitud alguna de redosificación punitiva, libertad condicional o similares.


Señaló que el implicado tuvo todas las herramientas para ejercer su derecho de defensa, absteniéndose de interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, sin que sea la acción de tutela el medio para revivir oportunidades fenecidas.


1.2. Por su parte, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal vinculado refirió que en momento alguno conoció el proceso que se reprueba en la demanda, por lo que solicitó su desvinculación.


1.3. Finalmente, los representantes de la Fiscalía y el Ministerio Público, al unísono, se opusieron a la prosperidad de la acción, por desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad, ya que las diferencias sobre la dosificación punitiva, bien pudieron ser debatidas ante el superior jerárquico.


2. El 3 de septiembre del año en curso, el Tribunal ordenó inspección judicial sobre el expediente No. 88001408900220110008200 que se siguió contra DIEGO ALFONSO DÍAZ REINA por el delito de hurto calificado y agravado, realizada el 7 de septiembre de este año, cuya acta se encuentra visible a folio 45 del cuaderno del Tribunal.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 14 de septiembre del presente año, negando el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el actor, en consideración a que...

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