Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82552 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82552 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha10 Noviembre 2015
Número de sentenciaSTP15688-2015
Número de expedienteT 82552
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP15688-2015 Radicación No. 82.552 Acta No. 396



Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el representante legal del COLEGIO COMPAÑÍA DE MARÍA “LA ENSEÑANZA”, frente al fallo proferido el 9 de septiembre de 2015 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fue vinculado el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


La Institución Educativa accionante instauró la presente queja constitucional contra la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera conculcado al interior del proceso ordinario laboral promovido por M.J.M.A. contra la Institución educativa accionante.



Del escrito de tutela y sus anexos se observa que la señora M.A. promovió demanda ordinaria laboral contra el accionado Colegio de la Compañía de M. «LA ENSEÑANZA», asunto que le correspondió por reparto al Juzgado 10º Laboral del Circuito de Barranquilla.



Que las pretensiones de la demanda tenían como fin que se declarara que a la terminación de la relación laboral para el año lectivo 2011 a la actora no le fueron canceladas las prestaciones sociales el 13 de diciembre de dicha anualidad; así mismo, que para el año lectivo del 2012 existió un contrato laboral que ató «a las partes por el periodo escolar», la condena al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria por el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2011 y el 20 de abril de 2012 así como la condena a la indemnización moratoria por el periodo comprendido entre el 20 de abril de 2012 y hasta cuando se verifique su pago, como también el reconocimiento y cancelación de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por el tiempo que hizo falta del año lectivo 2012, el reconocimiento y pago de las cotizaciones a la seguridad social en prensión y salud, sumas indexadas y el pago de las costas agencias en derecho como las condenas extra y ultra petita que advierta el juez.



Que el fundamento de dichas pretensiones recae en que entre los actores se firmó un contrato a término fijo el 12 de enero de 2011, para el periodo escolar del 2011 con fecha de iniciación el 12 de enero de dicha anualidad y hasta la terminación del año escolar, como profesora en el área de primaria.



Indica que en el desarrollo de dicho contrato la demandante le comunicó a la Institución Educativa su estado de embarazo; que inició su licencia de maternidad el 21 de octubre de 2011 hasta el 26 de enero de 2014 y que el Colegio de la Compañía de María «La Enseñanza» «con misiva del 10 de noviembre de 2011, le informa a la demandante que de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito, este finaliza el 13 de diciembre de 2011, con la cláusula del año lectivo y le recuerda que las prestaciones sociales puede reclamarlas en la oficina de personal», pese a que para esa fecha la actora se encontraba disfrutando de licencia de maternidad.



Así mismo, que el demandado Colegio obligó a la demandante a «afirmar una especie de prórroga, otro si del contrato el 1 de enero de 2012, omitiendo que este había finiquitado el 13 de diciembre del año inmediatamente anterior» y que a pesar de que fue prorrogado el contrato de trabajo para el año lectivo 2012, éste fue finalizado el 20 de abril de 2012.



Que admitida la demanda, e impartido el trámite pertinente, el juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda al declarar que la prórroga del contrato suscrito entre las partes el primero de enero de fue por el periodo escolar del año 2012, así mismo que fue la demandante despedida sin justa causa y por tanto condenó al Colegio demandado al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, sumas que adujo debían ser indexadas.



Inconforme con la anterior decisión, señala la accionante que contra ella propuso el recurso de apelación, el que fue resuelto por el Tribunal Superior de Barranquilla, quien mediante sentencia del 18 de marzo del presente confirmó la determinación de primer grado, con fundamento en que no se «pidió autorización a los señores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dar por terminado un contrato de trabajo suscrito por las partes a término fijo, por la duración del año escolar 2011, y prorrogado de común acuerdo por las partes mediante un ‘OTRO SÍ’, hasta el 20 de abril de 2012, y en una misiva de fecha 10 de noviembre de 2011, que M.L.C.A.,...

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