Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82764 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82764 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha10 Noviembre 2015
Número de expedienteT 82764
Número de sentenciaSTP15689-2015
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP15689-2015 Radicación No. 82764 Acta No. 396



Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por MARCO FIDEL B.J., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO PENAL DEL CIRCUITO de esta capital, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados los INTERVINIENTES en el proceso penal que cursó contra el ahora demandante.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Por hechos ocurridos el 5 de febrero de 2009, se adelantó proceso penal contra MARCO FIDEL B.J. por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado1.


El 17 siguiente, la Fiscalía radicó el correspondiente escrito de acusación con allanamiento a cargos y agotado el trámite respectivo, el 29 de enero de 2010, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de esta ciudad dictó sentencia, mediante la cual le impuso 150 meses de prisión por el delito que le endilgó el ente acusador.


Dicha determinación fue apelada y la alzada correspondió a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante decisión del 12 de marzo de 2010, confirmó íntegramente la sentencia de primer nivel.


No se instauró recurso alguno contra la decisión de segunda instancia.


Acude ahora B.J. a la extraordinaria vía de tutela acusando la vulneración de sus derechos fundamentales.


Precisa que mediante decisión CC C-521/09, la Corte Constitucional advirtió que no podía endilgarse la circunstancia de agravación contenida en el numeral 4º del artículo 211 del Código Penal2, a quienes se les acuse de la comisión de los delitos contenidos en los apartados 208 y 209 ejusdem, pues ello vulnera la garantía constitucional del non bis in ídem.


Agrega que tal decisión fue refrendada por la S. de Casación Penal de esta Corporación en el año 2009 y allegó copia de una decisión de la S. de Tutelas No. 1, del 23 de junio de 2011.


Explica que en su caso, la Fiscalía lo acusó por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años (art. 209 de la Ley 599 de 2000) y agravó la conducta por las causales contenidas en los numerales 2º y 4º del artículo 211 del Código Penal, cuestión que vulneró abiertamente sus garantías fundamentales.


En consecuencia, pide al juez de tutela el amparo de las garantías fundamentales que le asisten y de contera, que se ordene al juez de primer nivel, la modificación de las decisiones de instancia, disponiendo la exclusión de la circunstancia de agravación específica, con la consecuente redosificación de la pena que se deba imponer.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



Las autoridades demandadas solicitaron que se declarara la improcedencia de la acción. Para ello aportaron copia de las providencias judiciales cuestionadas, las que indicaron ajustadas a las disposiciones...

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