Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82636 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82636 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha10 Noviembre 2015
Número de sentenciaSTP15698-2015
Número de expedienteT 82636
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



R
epública de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



STP15698-2015 Radicación No.: 82.636 Acta No 396



Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARGARITA GALVIS CALDERÓN, O.D.J.E.E., JAIVER ANDRÉS ESTRADA CORREA, CARMEN PABÓN VERA, JUAN CARLOS PABÓN VALENCIA y LUZ M.R.B., contra el fallo proferido el 29 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra las FISCALÍAS REGIONAL DE BUCARAMANGA, QUINCE y TREINTA Y TRES SECCIONALES de la misma ciudad, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURADORA Dra. N.P.C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. de la siguiente forma:



Los accionantes manifestaron que para el año 2009 en el Municipio de Piedecuesta, Santander realizaron un contrato de compraventa de bien inmueble con la señora J.P. y con los señores J.J.G.G. y T.T.M.; contrato que estos últimos incumplieron sin la devolución del dinero entregado; refirieron que son treinta y seis familias afectadas y que cada una de ellas interpuso la respectiva denuncia ante la Fiscalía; denuncias que le correspondieron a la Doctora Lilia Esmeralda Jaime García (Fiscal 15 Seccional) y quien efectuó la audiencia de imputación de cargos el 9 de abril pasado ante el Juzgado Doce Penal Municipal; indicaron que la estafa asciende a una cuantía de más de ocho millones de pesos, por lo que la Fiscalía cometió un error al imputar cargos por la estafa de una solo víctima y no de las treinta y seis familias; de igual manera sin explicación alguna no se dictó medida de aseguramiento en contra de los indiciados para que estos no entorpezcan el debido proceso y no evadan la acción penal.


Manifestaron que una vez repartido el proceso al de conocimiento, el Juez Décimo Penal del Circuito en audiencia de formulación de acusación remitió el proceso al centro de servicios judiciales para que lo adjudicaran a un J.P.M. como quiera que la cuantía no supera los 150 SMLMV; indicaron que el Fiscal 33 Seccional Doctor Mario López, les manifestó que no puede corregir el error cometido por la Fiscalía 15 Seccional, incurriendo éste en el delito de prevaricato por omisión al no cumplir con las funciones asignadas por el Estado.


Lo anterior conllevó una ostensible violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la protección y reparación a las víctimas, motivo por el cual solicitaron el amparo de tal prerrogativa; y como consecuencia de ello se ordene a la Fiscalía corregir el error cometido en el proceso, agilizando la acción penal; la detención inmediata de los imputados; la individualización de cada denuncia y por ende cada proceso en que fueron afectadas las treinta y seis familias; que se ordene a la Procuraduría General de la Nación para que ejerza control constitucional sobre el proceso; que se ordene al Centro de Servicios Judiciales asignar a cada una de las víctimas un J.P.M. con...

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