Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81730 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691897809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81730 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15655-2015
Fecha10 Noviembre 2015
Número de expedienteT 81730
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP15655-2015 Radicación No.: 81.730 Acta No. 396

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la S.[1] sobre la demanda de tutela propuesta por F.L.D.P.P. mediante apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE BOCAGRANDE COMUNA 1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la FISCALÍA 40 SECCIONAL de la localidad citada, la SOCIEDAD GESTIONES E.U. y los señores M.V., S.Z.P., M.E.P.M. y O.V. DE BARBA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, en razón de la venta irregular de un bien, se adelantó proceso penal contra S.Z.P..

Surtido el trámite correspondiente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena dictó sentencia, condenándola a la pena de 38 meses de prisión y dispuso además, como medida de restablecimiento del derecho de la víctima del punible, la entrega del inmueble, que había sido adquirido de buena fe por F.L.D.P.P. y su esposo, M.V..

Contra la sentencia condenatoria de primer nivel, la ahora accionante impetró el recurso de apelación, que fue negado por extemporáneo. Activó seguidamente el de queja, que fue resuelto favorablemente por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Correspondió a dicha Corporación desatar la alzada y mediante determinación del 6 de febrero de 2014, confirmó en su integridad el proveído de primer nivel.

Refiere la accionante, que mediante auto del 20 de enero de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena comisionó a la inspección de policía de Bocagrande para la entrega del inmueble, pero no le dio oportunidad a los terceros afectados de interponer recurso alguno para oponerse a la práctica de la referida diligencia.

Agrega que la referida inspección de policía solicitó al despacho aclarar si era posible admitir alguna oposición a la entrega del predio, pero el 4 de mayo siguiente, el Juzgado le informó que no era viable, razón por la cual, la inspectora manifestó, en la diligencia correspondiente, que no era procedente algún medio de defensa contra esa medida.

Acude ahora F.L.D.P.P. a la extraordinaria vía de tutela acusando la vulneración de sus derechos fundamentales, pues en su criterio, se afectó la garantía del debido proceso que le asiste al negársele la oposición a la diligencia de entrega del inmueble. En ese sentido, pide al juez de tutela que declare la nulidad de la actuación surtida por la inspección de policía de Bocagrande para que se le permita ejercer su defensa frente al procedimiento cuestionado.

En sede de impugnación, mediante auto CSJ ATC6150 – 2015, del 21 de octubre del presente año, la S. de Casación Civil declaró la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio. Subsanado el yerro, asumió nuevamente esta S. el conocimiento del proceso de tutela y dispuso la vinculación de M.V., cónyuge de la accionante, quien, además de los antes vinculados al trámite, podría verse afectado con la decisión que se adopte relativa a las pretensiones elevadas por F.L.D.P.P..

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Sobre la demanda se pronunció el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, quien hizo un recuento de la actuación procesal surtida dentro del trámite y precisó, sobre el punto objeto de debate, que le informó al inspector de policía comisionado para la entrega del predio, que debía dar cumplimiento a la comisión ordenada el 20 de enero de 2015, pues:

…la ciudadana que hoy se opone a la entrega del inmueble que ocupa nuestra atención, ha hecho parte activa de ese proceso penal que generó la decisión como tercero incidental – proceso en el cual tuvo la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, de tal suerte que, la sentencia ha puesto fin al proceso si produce efectos en su contra…

Por su parte la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, señaló que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del tercero incidental, quien no acudió al recurso extraordinario de casación. Además, refirió que la madre de la accionante, por hechos similares, ya había acudido a la vía tutelar. Solicitó que se declarara improcedente el amparo.

La Fiscal 40 Seccional de Cartagena indicó que no había alguna vulneración de los derechos fundamentales de la accionante que habilitara la procedencia del amparo. Agregó que el aludido inmueble ya fue entregado a su propietaria, por lo que el acto alegado como irregular, ya se consumó y los terceros de buena fe, debían acudir a la vía civil para obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados.

Finalmente, la Inspectora de Policía de Bocagrande indicó que ya se llevó a cabo la diligencia de restitución del inmueble ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de F.L.D.P.P..

En primer término, recordará la S. los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso en pacífica jurisprudencia.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».[2]

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, ya citada y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del...

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