Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62587 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691898053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62587 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 62587
Número de sentenciaSTL15002-2015
Fecha28 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL15002-2015

Radicación n° 62587

Acta n° 38

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por C.H.B.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 3 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela contra la autoridad judicial convocada, con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, la primacía del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia.

Indicó que celebró un negocio de cambio de cheques con O.A.S., por valor de $135.000.000; sin embargo, los títulos resultaron falsos y robados de otras cuentas, por lo que denunció penalmente a A.S.; que abierta la investigación se emitió orden de captura, luego de lo cual, las partes llegaron a un acuerdo de pago en el que «el señor A. hace entrega formal al señor B.A., de los siguientes bienes inmuebles, mediante escrituras públicas que se suscriben a la fecha de hoy en la Notaría Séptima del Círculo de B., inmuebles que recibe a entera satisfacción, a fin de precaver los efectos negativos consecuentes de los procesos penales que hoy por hoy se le imputan al señor A.S.: 1. Apartamento ubicado en el conjunto Marsella Real de la ciudad, Torre 5, N° 1205. 2. C. ubicada en la parcela número 8 del Club El Portal, en la vereda Portachuelo del Municipio de Rionegro, Santander. Las escrituras públicas de susodichas propiedades se hacen a nombre de la señora madre de B.A.»; convenio por el que la Fiscalía entendió pactada una indemnización integral.

Que ese mismo día, G.C.G., esposa de A.S., vendió a la mamá del promotor de la acción, el lote N° 8 A junto con la construcción de dos pisos, situado en la vereda Portachuelo, negocio que fue gravado con pacto de retroventa; propiedad que luego le enajenó su madre, pero como la primera propietaria no hacía entrega, se inició proceso de entrega del tradente al adquiriente, del que conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro y el que accedió a lo pretendido; dicho inmueble fue transferido a su hijo –aquí accionante-.

Que por Resolución del 5 de junio de 2006, la Fiscalía decretó la preclusión de la investigación en contra de A.S., decisión que confirmó la F.D. ante el Tribunal Superior, el 3 de octubre de 2007; que como consecuencia de lo anterior, G.C.G.
-esposa de A.S.- demandó a los herederos de O.U.A. por simulación absoluta de los contratos de compraventa ya referidos, esto es, al actor de la tutela; ello en sustento que nunca se desprendió de la posesión del bien y tampoco recibió suma alguna como precio; el Juzgado Trece Civil Municipal de B., por fallo del 2 de mayo de 2011 declaró probadas las excepciones de «falta de presupuestos sustanciales para la configuración de la simulación absoluta invocada y ausencia de poder e interés en la declaración de simulación absoluta de la compraventa».

No obstante, C.G. volvió a demandar al actor por enriquecimiento sin causa y solicitó retrotraer las cosas a su estado anterior; al demandado B.A. le nombraron curador ad litem, quien propuso la excepción de cosa juzgada, y posteriormente acudió en causa propia; que el 31 de marzo de 2013, por descongestión, el Juzgado Primero Civil de B., negó las pretensiones y la demandante en el proceso ordinario apeló, el Tribunal Superior de la misma ciudad por fallo del 11 de noviembre de 2014, revocó la decisión y ordenó a C.H.B.A. que pagara la suma de $20.6601.123; que interpuso recurso extraordinario de casación no obstante el mismo no se concedió por falta de interés para recurrir, y posteriormente el recurso de queja no prospero pues no se sustentó.

En criterio del tutelante, el ad quem vulneró sus derechos pues estaba debidamente probada la cosa juzgada, a más que interpretó de manera errónea la figura del enriquecimiento sin causa y no tuvo en cuenta «la condición resolutoria expresa contenida en el pacto de retroventa y el análisis errado de la imposibilidad del demandante para hacer uso de la actio in rem verso junto con la omisión de la verdad jurídica de los contratos puestos a su consideración». También, señaló que G.C.G. no promovió todos los mecanismos a su alcance pues no recurrió a la acción de nulidad relativa, lesión enorme y resolución contractual. Por lo anterior, pidió que se dejara sin efecto la sentencia de segunda instancia, y en consecuencia, se confirmara la del a quo.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 27 de agosto de 2015 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción y vinculó al Juzgado Octavo del Circuito de B. y al Trece Civil Municipal de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en los procesos que G.C.G. promovió en contra del aquí accionante y en el que la misma demandante presentó contra los herederos de O.U.A..

El Juzgado Octavo Civil del Circuito de B. indicó que por reparto le correspondió el proceso de enriquecimiento sin causa, pero en virtud de las medidas de descongestión se remitió al Primero Civil del Circuito, que por fallo del 31 de marzo de 2014 negó las pretensiones; decisión que fue apelada y el 11 de noviembre se revocó, estando aún pendiente la liquidación de las costas.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro señaló que en su despacho se tramitó el proceso ordinario de entrega del tradente al adquiriente, que fue promovido por O.U.A. contra G.C.G., y reseñó todas las actuaciones surtidas.

El Juzgado Trece Municipal de B. contestó que en su despacho se llevó a cabo el proceso ordinario de simulación, el cual terminó el 2 de mayo de 2011 cuando fueron negadas las pretensiones.

Por fallo del 3 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Indicó que la queja en relación a la falta de pronunciamiento de la excepción de cosa juzgada no podía prosperar, por cuanto el actor no promovió los mecanismos jurídicos a su alcance, en este caso, la adición de sentencia respecto a ese punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR