Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002015-00332-01 de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691898289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002015-00332-01 de 12 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha12 Noviembre 2015
Número de sentenciaSTC15548-2015
Número de expedienteT 1300122130002015-00332-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC15548-2015

R.icación n.° 13001-22-13-000-2015-00332-01

(Aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil quince)

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 24 de septiembre de 2015, dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por G.G.A. en contra de los Juzgados Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras y Sexto Civil Municipal, ambos de esa capital, con ocasión del juicio de restitución de bien inmueble arrendado promovido por O.J., V.E., F.A. y G.A.C.L. respecto del aquí gestor.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor solicita la protección de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 6):

2.1. A través del litigio objeto de esta salvaguarda, O.J., V.E., F.A. y G.A.C.L. reclamaron la restitución de un local comercial arrendado al ahora actor, G.G.A..

2.2. Mediante proveído de 22 de noviembre de 2013, el Juzgado Sexto Civil Municipal accedió a las pretensiones de la demanda, determinación que apelada fue modificada por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado el 10 de septiembre de 2014, únicamente en lo tocante con la condena en costas.

2.3. Reprocha las anteriores decisiones, aduciendo que se pasaron por alto varias “inconsistencias” registradas tanto en el libelo genitor como en las pruebas arrimadas al expediente, pues lo realmente buscado por el extremo actor era “(…) desalojar a los inquilinos (…) con el afán de vender el inmueble (…)”.

3. Implora invalidar lo actuado en ese juicio desde el auto admisorio.

1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

a. El Juzgado Sexto Civil Municipal deprecó la denegación del amparo, arguyendo que “(…) no ha existido ninguna vulneración de derechos (…)” (fls. 172 a 174).

b. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras guardó silencio.

c. O.J., V.E., F.A. y G.A.C.L. se opusieron al ruego formulado, precisando que el pleito criticado “se encuentra terminado” y dentro del mismo el aquí accionante “(…) tuvo todas las oportunidades para defender sus intereses (…)” (fls. 164 a 171).

1.2. La sentencia impugnada

Negó la salvaguarda tras inferir la razonabilidad de las determinaciones adoptadas dentro del litigio cuestionado, así como la desatención del

“(…) requisito de inmediatez (…), ya que la providencia acusada se profirió el 13 de enero de 2012 (sic), y la presente se promueve en el año que discurre, habiendo transcurrido 3 años desde la producción de la supuesta afectación de prerrogativas invocada (…)” (fls. 184 a 191).

1.3. La impugnación

La formuló el promotor reiterando los argumentos esgrimidos en el escrito inicial y alegando que “(…) el proceso de restitución está en curso, por tanto el hecho de la inmediatez no operaría (…)” (fls. 195 a 197).

  1. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia constitucional de esta S. ha demandado la necesidad de verificar la existencia de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad como requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, previo a efectuar otro estudio sobre el fondo del asunto debatido, de manera que a falta de alguna de las aludidas exigencias, deberá negarse la petición de amparo.

La presentación oportuna es una característica derivada de la naturaleza propia de esta acción,...

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