Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62603 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691898337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62603 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha28 Octubre 2015
Número de sentenciaSTL15003-2015
Número de expedienteT 62603
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



STL15003-2015

Radicación n° 62603

Acta n° 38



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado por SANDRA MILENA MARÍN PACHECO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil, el 27 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.



ANTECEDENTES


La accionante presentó queja constitucional contra la autoridad judicial convocada, con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


Indicó que M.M.V. inició proceso ordinario declarativo de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, contra los herederos determinados e indeterminados de su padre Héctor Fabio Marín Gutiérrez; que interpuso como excepciones, entre otras, la de cosa juzgada, pues la sociedad se liquidó a través de un acuerdo conciliatorio, el 19 de junio de 2008 y que nunca se reanudó la relación; que como pruebas allegó la demanda anterior de 9 de junio de 2008 con igual propósito pero de la cual desistió precisamente por dicho acuerdo, y la respectiva acta de conciliación junto con las constancias de beneficiarios de su padre como cotizante, dentro de los cuales no estaba la demandante; que el 19 de diciembre de 2014 el Juzgado Segundo de Familia de Cartago – Valle declaró fundado el medio exceptivo; decisión que apeló Martínez Vélez y la Magistrada del Tribunal de Buga «por auto de Sala Unitaria, no susceptible de recurso alguno» revocó el fallo de primer grado, el 3 de junio de 2015.


Indicó que se vulneraron sus derechos fundamentales, pues la Magistrada carecía de competencia ya que no podía, a través de decisión unitaria, revocar la decisión de sentencia anticipada, por cuanto ello era de competencia exclusiva de todos los miembros de la Sala. También aclaró no se hizo una debida interpretación de los elementos de prueba allegados, pese a que efectivamente se demostraba que operó la cosa juzgada. Por lo anterior pidió que se ordenara al Tribunal que dictara la sentencia que en derecho correspondiera.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 20 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil dio trámite a la acción, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de la referencia.


El Juzgado Primero de Familia de Cartago – Valle indicó que en el despacho se tramitó en el 2008 una demanda de existencia de unión...

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